La Justicia de Cantabria ratifica el despido de una dependienta de Carrefour por robar unos pendientes de 24 euros

Supermercado Carrefour.
Supermercado Carrefour.
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Supermercado Carrefour.

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha ratificado el despido de una dependienta de Carrefour por hurtar del centro comercial donde trabajaba tres pares de pendientes de entre 6 y 9 euros, por un valor total de 24 euros. 

La resolución judicial, que se puede recurrir ante el Supremo, corrobora el despido disciplinario, comunicado por carta el 18 de enero de este año, de la demandante, que llevaba 22 años trabajando para la empresa Centros Comerciales Carrefour. La dirección de empresa tomó la medida por infracciones que consideró "muy graves", al intentar apropiarse de productos sin abonar el precio de venta, vulnerando así distintas leyes.

Según los hechos considerados probados, en la mañana del 29 de diciembre de 2022 y durante su jornada laboral, la dependienta se detuvo frente al stand de los pendientes, "poniéndose las gafas de ver y observándolos detenidamente". A continuación, separó de donde se encontraban tres pares con sus blísters, que habían llegado a la tienda para la venta,

Ese mismo día por la tarde, sobre las 15.35 horas y ya terminada su jornada laboral, pasó por la línea de cajas una compra personal, en la que se incluía una sudadera y dentro de uno de sus bolsillos estaban los pendientes retirados por la mañana.

Esto fue detectado por una auxiliar de caja, que solo llevaba tres meses en la empresa, al manipular la prenda tras accionarse la alarma antirrobo, y a quien la demandante manifestó que "cómo era la gente, que metía cosas dentro de las prendas".

A continuación, la dependienta fue a ver al jefe de seguridad y le comentó el incidente y, también, que "algún cliente le había metido los pendientes en la sudadera". Según la sentencia, la dependienta sabía que los artículos sustraídos no tenían alarma, al igual que todos los empleados conocen la existencia de cámaras de videograbación dentro del centro Carrefour.

Tras la tramitación del correspondiente expediente disciplinario, la delegada del sindicato al que estaba afiliado la ahora despedida y que también era miembro del comité de empresa señaló que había sido una trabajadora "sin tacha". La empresa le comunicó mediante una carta su despido disciplinario por la comisión de hechos constitutivos "por un comportamiento fraudulento e irregular que la compañía no puede tolerar".

Tras desestimar su demanda contra la empresa el Juzgado de lo Social número 5 de Santander, la dependienta alegó en su recurso que, a su juicio, se habían dado hechos como probados que no habían sido objeto de prueba en la vista oral.

Pero para los magistrados de la Sala de lo Social la "modélica" resolución recurrida concluyó que los hechos declarados como probados han quedado acreditados por la prueba practica en general, particularmente por los testimonios recabados. Y, aunque la demandante cuestionó las pruebas obtenidas por las cámaras de seguridad, en una de las cláusulas de los contratos se advierte de su existencia.

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