El Supremo rechaza rebajar las penas de dos condenados por el 'caso ERE' tras la reforma de la malversación

La exconsejera de la Junta de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo, a su llegada a la Audiencia de Sevilla durante el juicio de los ERE.
La exconsejera de la Junta de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo, a su llegada a la Audiencia de Sevilla durante el juicio de los ERE.
JOSÉ MANUEL VIDAL/EFE
La exconsejera de la Junta de Andalucía, Carmen Martínez Aguayo, a su llegada a la Audiencia de Sevilla durante el juicio de los ERE.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de Carmen Martínez Aguayo y Miguel Ángel Serrano Aguilar, dos de los condenados por el 'caso ERE' que solicitaban una rebaja en sus condenas por la reforma del delito de malversación. Aguayo, exconsejera de la Junta de Andalucía, y Aguilar, exdirector de la agencia IDEA, están condenados por delitos de prevaricación y malversación agravada y cumplen ambos condenas superiores a los 6 años de prisión. 

Tras la reforma de malversación, impulsada por el Gobierno con la intención de rebajar la responsabilidad penal de los líderes del procés, Aguayo y Aguilar reclamaron a la Audiencia de Sevilla una rebaja en sus condenas al considerar que se les debía castigar por malversación en la modalidad más leve, en virtud del principio de aplicación de la pena más favorable al reo. 

El tribunal de Sevilla rechazó su reclamación y ambos condenados recurrieron en casación al Tribunal Supremo, que ha mantenido el criterio de la Audiencia y descarte una revisión de las condenas. 

La reforma del delito de malversación, aprobada en diciembre de 2022, gira en torno al concepto del "ánimo de lucro" e impone una pena de hasta tres años de cárcel y cuatro de inhabilitación a "la autoridad o funcionario público que, sin ánimo de apropiárselo, destinare a usos privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas". Este mismo delito, cometido "con ánimo lucro", se castiga con penas de prisión que llegan hasta los 6 años.

Aguayo y Aguilar, por tanto, consideran que la modalidad leve introducida en la reforma de la malversación debería aplicarse a su caso, y el Supremo, al contrario, sostiene que "la reforma tiende a mantener la continuidad con el modelo anterior". 

El alto tribunal explica la distinción que se hace tras la reforma: por un lado, las conductas de apropiación y distracción de fondos "hacia beneficios directos o indirectos de carácter privado", por otro, los comportamientos que suponen "una desviación de las finalidades legalmente establecidas" de los fondos públicos pero no buscan apropiarse definitivamente de estos. 

A juicio del tribunal, es "difícil" considerar que la exconsejera y el exdirector de IDEA se limitaran a utilizar el dinero público para un fin público distinto al establecido. Un argumento que el Supremo defiende partiendo de la sentencia de los ERE, que describe "el apoderamiento o sustracción perpetrada de ingentes cantidades del presupuesto público, a quien su gestión correspondía, para entregarlo en ilícito e indebido procedimiento a otro ente público para que dispusiera como si fuera propio, sin necesidad siquiera de convocatoria publicada en el BOJA (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía), repartiéndolo sin criterio presupuestario alguno, o (…) al margen del presupuesto".

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