Hacienda no multa si se supera un importe al realizar una transferencia

Hacienda no multa.
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Infoveritas
Hacienda no multa.

En los últimos días se han viralizado diferentes noticias que informan que Hacienda impondrá una multa de 2.500 euros a aquellos clientes que realicen transferencias bancarias y superen cierta cantidad. "Hacienda alerta: hasta 2.500 euros de multa si te pasas del límite de transferencias", recoge un titular.

Sin embargo, esto es falso. Desde el departamento de Comunicación de la Agencia Tributaria han confirmado a INFOVERITAS que este tipo de noticias no se ajustan a la realidad, porque "Hacienda no fija límites a las transferencias."

No existe un límite legal en las transferencias

Contrariamente a lo que aseguran muchos titulares que vuelven con frecuencia, en España no existe un límite legal al importe de este tipo de operaciones que sea sancionable. De hecho, no existen límites respecto al importe que un usuario puede transferir de una cuenta a otra. Así lo confirman desde el departamento de Comunicación de la Agencia Tributaria y en la página web de BBVA. En el portal de la entidad bancaria señalan que pata las transferencias en oficina "no existe un límite preestablecido". Eso sí, el importe a transferir está limitado por el saldo disponible en la cuenta "siempre que el titular no tenga ningún pago retenido."

Sin embargo, Hacienda sí que puede solicitar a los bancos informaciones sobre operaciones concretas, tal y como queda recogido en la Ley General Tributaria, Reglamento de aplicación de los tributos y modelos de declaraciones informativas.

Desde la Agencia Tributaria señalan que las entidades financieras realizan declaraciones informativas de manera periódica de diversos conceptos, pero no es algo específico de transferencias, es información más genérica. Sin embargo, puntualizan que la Agencia puede solicitar específicamente a los bancos información sobre operaciones concretas, como puede ser una transferencia.

"La Agencia tiene la potestad para solicitar a las entidades financieras cualquier documentación asociada a las cuentas que resulte de relevancia para el control tributario, incluyendo, por ejemplo, información sobre transferencias concretas emitidas o recibidas por un determinado cliente, para conocer el origen y destino de esos movimientos", agregan

¿Qué operaciones bancarias deben ser informadas?

La Agencia Tributaria dispone de numerosa información de carácter financiero que se obtiene a través de diversas fuentes, tales como las declaraciones informativas, requerimientos de obtención de información realizados por la propia AEAT o mediante comunicación del propio contribuyente. "Esta información es utilizada por la Agencia Tributaria tanto en materia de asistencia como para favorecer el control del fraude tributario", señalan desde el organismo.

Además, la Agencia recibe todos los años información de las entidades financieras, a través del modelo 196, sobre los saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año de sus clientes, así como el global de entradas y de salidas de las cuentas. En este punto, la Agencia puede solicitar a las entidades bancarias otro tipo de documentación asociada a las cuentas que resulte de relevancia para el control tributario. Aquí se incluye, por ejemplo, información sobre transferencias concretas emitidas o recibidas por un determinado cliente, para conocer el origen y destino de esos movimientos.

De igual forma, la Agencia recibe también anualmente información de las entidades financieras sobre cobros de sus clientes realizados a través de tarjeta. "Otro ejemplo son las transferencias de divisas, de las que el Banco de España nos informa con bastante periodicidad sobre aquellas que superan los 50.000 euros", agregan.

Otras operaciones sujetas a información

Las entidades de crédito están obligadas a presentar con carácter periódico otras declaraciones informativas que también contienen información sobre las cuentas bancarias de sus clientes. De esta forma, la Agencia Tributaria recibe anualmente información sobre:

  1. Las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros.
  2. Los préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, cuyo saldo existente a 31 de diciembre sea superior a 6.000 euros.
  3. Las operaciones con determinados cheques, entre los que se encuentran los librados por personas distintas y de cuantía superior a 3.005,06 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria.

Sin embargo, aunque las entidades financieras sólo tengan la obligación de comunicar a la Agencia Tributaria aquellas operaciones que superen cierta cuantía, no impide que, este organismo, en el ejercicio de sus funciones de control, "pueda solicitar información sobre la totalidad de las operaciones con independencia de la cuantía", destacan. Por tanto, el hecho de que el banco solo comunique préstamos cuyo saldo sea superior a 6.000 euros, "no quiere decir que la AEAT no tenga capacidad para obtener esa información para importes inferiores."

Otros modelos que deben ser informados son la "salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera y los movimientos por territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera", señalan desde AEAT. En caso de que las personas o entidades financieras no presenten las declaraciones informativas como señala la ley, estas sí podrían ser sancionadas.

¿Qué pasa con el dinero en efectivo?

Los pagos en efectivo sí tienen un límite con el fin de luchar contra el fraude fiscal. De acuerdo al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones.

En un principio, dicho límite se establecía en 2.500 euros. Sin embargo, el artículo fue modificado por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, y se disminuyó el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.

"Asimismo, en concordancia con la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, y por la que se modifica el Reglamento (UE) n.º 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros (antes era 15.000 euros) en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España", agregan desde AEAT.

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