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¿Se podrá conducir por la UE teniendo 17 años y acompañado? Cómo afectan a España los cambios que plantean los 27

Cambios en la UE en materia de seguridad vial.
Cambios en la UE en materia de seguridad vial.
Henar de Pedro
Cambios en la UE en materia de seguridad vial.

La Comisión Europea dice que pretende mejorar la seguridad vial y facilitar la libre circulación de los ciudadanos en la UE y los Estados miembros han cogido el testigo. Sobre la mesa ya tienen pactadas una serie de medidas que se encaminan a un "cambio de paradigma" en lo que se refiere a la seguridad vial. Así lo expresó en Bruselas esta semana el ministro de Transportes español, Óscar Puente, mientras los 27 avalaban, a la espera de la negociación con el Parlamento, medidas como una mayor coordinación a la hora de ejecutar las sanciones de tráfico, que una persona con 17 años pueda conducir acompañado por la UE o la creación de un carnet de conducir comunitario. 

Y llega la pregunta: ¿cómo afectan a España todas estas propuestas?

"Se trata de un cambio de paradigma para el régimen de permisos de conducción en Europa. Junto con el refuerzo de los mecanismos de asistencia mutua entre Estados miembros para facilitar la identificación de la persona implicada y la ejecución de las multas, la nueva legislación mejorará la seguridad en las autopistas europeas y garantizará zonas residenciales más seguras en toda la UE", sostuvo Puente tras la reunión de los Estados miembros.

En algunos países ya se puede conducir a los 16

Por lo pronto, la opción de que se pueda conducir, siempre acompañado, a los 17 años, es un cambio relevante. En España la edad mínima para obtener el carnet B es de 18 años cumplidos, y se puede conducir a partir de los 16 años vehículos eléctricos que no superen los 90 kilómetros por hora y que cuenten con un peso máximo de 400 kilos. La propuesta que avala el Consejo, eso sí, ya se aplica en países como Italia o Alemania. En los países nórdicos, en cambio, esa edad "supervisada" baja a los 16.

Otro punto clave pasa por la ejecución firme de las sanciones cuando estas sean transfronterizas, es decir, un conductor las cometa en otro país de la UE distinto al registrado en su permiso de conducción. A falta de conocer cómo se puede concretar esta medida, conviene recordar que en España las infracciones leves tienen multas de hasta 100 euros sin pérdida de puntos. Mientras, las graves suponen sanciones de hasta 200 euros y en algunos casos sí que restan puntos del carnet, algo que pasa siempre con las muy graves, con las que las sanciones son de 500 euros.

Por otro lado, también hablan de condiciones más estrictas para los conductores noveles durante los dos primeros años (o más, según las normas de los Estados miembros) de conducción. En España, por ejemplo, ahora mismo, el límite de la tasa de alcohol en un conductor novel es de 0,15 mg/l en aire respirado. 

Los 27 han respaldado, en la batería propuesta, un permiso de conducción móvil como parte del monedero europeo de identidad digital, y el uso de autoevaluaciones como filtro para el examen médico de la aptitud del conductor. En la actualidad cada Estado miembro expide su propio carnet de conducir, que es válido en toda la UE, pero no existe una propuesta común como si se da en otros ámbitos (con la tarjeta sanitaria europea, por ejemplo). Lo mismo sucede con los exámenes psicotécnicos previos a obtener el permiso de conducir. Los 27 abogan por una mayor coordinación en este sentido.

Cambios en el examen psicotécnico

Asimismo, los Estados miembros instan a mantener con carácter voluntario la reducción de los períodos de validez de los permisos de conducción de las personas mayores, y al mismo tiempo piden un esquema más claro de la comprobación de la aptitud física y mental para conducir antes de la expedición y renovación de los permisos de conducción, basado en los distintos sistemas desarrollados en los Estados miembros, que serán puestos en común llegado el momento.

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