Miguel Ángel Aguilar Cronista parlamentario
OPINIÓN

Diputados, ¡a votar!

El Congreso, durante el debate de investidura de Sánchez.
El Congreso, durante el debate de investidura de Sánchez.
Juan Carlos Rojas/LaPresse
El Congreso, durante el debate de investidura de Sánchez.

A Pedro Sánchez, en su condición de candidato propuesto por el rey a la Presidencia del Gobierno y de conformidad con el apartado 1º del artículo 99 de la Constitución, le ha correspondido al inicio de la sesión de investidura el miércoles 15 exponer ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretende formar y solicitar la confianza de la Cámara. Si el jueves 16 la ganara por mayoría absoluta de sus miembros, es decir, al menos 176, el rey le nombrará presidente, en caso contrario dispondría de una segunda oportunidad transcurridas 48 horas, el sábado 18, en una votación donde la confianza se entendería otorgada si obtuviere a su favor la mayoría simple, es decir, más votos a favor que en contra.

Llegados a este punto, es de máximo interés advertir cuáles son las modalidades de votación enumeradas en el artículo 82 del Reglamento, a saber:

1ª Por asentimiento a la propuesta de la Presidencia.

2ª Ordinaria.

3ª Pública por llamamiento.

4ª Secreta.

La votación será pública por llamamiento o será secreta, cuando así lo exija el Reglamento, cuando lo soliciten dos Grupos Parlamentarios o cuando lo haga una quinta parte de los Diputados o de los que integren una Comisión. Habida cuenta de que en la votación secreta queda sin identificar cuál haya sido el sentido del voto de los Diputados, cada uno de ellos, al amparo del anonimato, cabría que se dejaran llevar por el peligroso dictado de su propia conciencia y que así, liberados de disciplinas y obediencias partidarias, se inclinaran a deparar sorpresas, sin temor de que adoptando ese comportamiento les pudiera sobrevenir riesgo alguno. En el reverso de la votación secreta se encuentra la modalidad de la votación pública por llamamiento.

Así, el jueves 16 por la tarde, conforme dispone el artículo 86 del Reglamento, se procederá a una votación de esa modalidad pública por llamamiento, mediante un secretario que irá nombrando a los diputados para que éstos respondan "sí", "no" o "abstención". Según determina el mismo artículo, el llamamiento se realizará por orden alfabético de primer apellido, comenzando por el Diputado cuyo nombre sea sacado a suerte. También ha de cumplirse que voten al final el Gobierno y la Mesa. Obsérvese que, a tenor del apartado 2 del artículo 85 del Reglamento, las votaciones, tanto para la investidura del Presidente del Gobierno como para la moción de censura y la cuestión de confianza, han de ser públicas por llamamiento. De manera que, cuando lo que está en juego es investir, censurar o confirmar al Presidente del Gobierno, es decir cuando los diputados le tienen en sus manos, quedan reglamentariamente obligados a retratarse, a dar la cara, a que conste en qué sentido han votado.

Por eso, el Diario de Sesiones —que hasta el inicio de esta XV Legislatura se hacía público a la mañana siguiente de la celebración del Pleno— registra el resultado de las votaciones públicas por llamamiento con una primera lista donde figuran los nombres y apellidos de los Diputados que han votado "sí", una segunda, habilitada para los que han votado "no", y una tercera, que componen quienes se han "abstenido".

Por si alguno hubiera llegado tarde, reiteramos a quienes ganaron sus escaños en las elecciones del pasado 23 de julio que, según el artículo 67 de la Constitución, los miembros de las Cortes Generales —Diputados y Senadores— no están ligados por mandato imperativo alguno. De modo que son ellos, sin más testigos que su conciencia, quienes de modo libérrimo eligen en cuál de las tres listas van a figurar. Pero de su decisión, honrosa o vituperable, quedará para siempre constancia en el Diario de Sesiones. ¡Diputados, a votar!

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