La Ley de Viviendas y Arrendamientos Urbanos, aprobada en mayo de 2023, ha cambiado las reglas del juego, y desde ese momento, los propietarios tendrán que hacerse cargo de algunos gastos que, hasta ahora, corrían a cuenta de los inquilinos. Pero, ¿qué ocurre con el IBI?
El Impuesto de Bienes Inmuebles, por norma general, es responsabilidad del arrendador. Sin embargo, este gasto puede pactarse con el inquilino. El artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU, expone que: "las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades".
Además, según recoge el texto de la ley, el arrendador podrá exigir del arrendatario el total importe de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que corresponda al inmueble arrendado. Cuando la cuota no estuviese individualizada, se dividirá en proporción a la superficie de cada vivienda.
Además, aunque no se recoja así explícitamente en la ley, se aconseja que los derechos y obligaciones de arrendador y arrendatario se repartan de la siguiente manera:
- Qué paga el casero: el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), los gastos de la comunidad de vecinos, la tasa de basuras, el seguro de la casa y los seguros de mantenimiento y las averías de los electrodomésticos (cuando no sea por negligencia del inquilino.)
- Qué paga el inquilino: todo lo que pueda medirse con contadores individuales (gastos de agua, electricidad, gas, teléfono, etc.), y de los daños causados por él mismo, o gastos derivados del uso cotidiano (cambiar bombillas, arreglar la persiana o la cadena del baño, etc.).
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