Qué ocurre con el IBI si el titular de la vivienda ha muerto

Fachada soleada de un bloque de viviendas.
Fachada soleada de un bloque de viviendas.
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Fachada soleada de un bloque de viviendas.

El Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es un tributo local que deben pagar los propietarios de viviendas cada año. Pero si el propietario fallece y el IBI está a nombre de esa persona, ¿qué ocurre?

Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, el pago de este impuesto pasa a ser obligación de los herederos una vez se haya aceptado la herencia, así lo establece el Artículo 39 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La norma dice: "A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia".

Si no hay herederos, el pago del IBI corresponderá a la persona que tenga posesión del inmueble.

Y si existen varios herederos, estos tendrán que llegar a un acuerdo sobre quién será el responsable del mismo, en función de lo que establezca el testamento o lo que dicte la Ley.

El cambio no es automático y se recomienda que el nuevo propietario se encargue personalmente de que se efectúe la modificación de la titularidad en el ayuntamiento correspondiente.

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