La justicia reconoce el derecho de una empleada del hogar a cobrar paro pese a pedirlo cuando no estaba permitido

Un fallo pionero reconoce el derecho de una empleada del hogar a cobrar paro pese a pedirlo cuando no estaba permitido
Una empleada de hogar plancha una camiseta
Archivo EP
Un fallo pionero reconoce el derecho de una empleada del hogar a cobrar paro pese a pedirlo cuando no estaba permitido

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia pionera en España en la que ha declarado el derecho de una empleada del hogar a percibir las prestaciones de desempleo contributivo antes de la entrada en vigor de la legislación que lo permite. Esto se recoge en el Real Decreto Ley 16/2022 para la mejora de las condiciones de trabajo de personas trabajadoras al servicio del hogar.

La sentencia admite el recurso de la demandante y revoca el fallo en primera instancia dictado por el Juzgado de lo Social número 6 de A Coruña. El alto tribunal gallego entiende que esta mujer tiene derecho a las prestaciones, a pesar de que la legislación vigente en el momento de la solicitud no lo permitía, por aplicación de la perspectiva de género y de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que provocó el cambio normativo en España. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación.

Los magistrados explican en la resolución que la normativa española que excluía a las personas empleadas del hogar del acceso al subsidio de desempleo, vigente en el momento de los hechos, era "contraria a la normativa comunitaria". En la resolución, recuerdan que esta persona, afiliada al Sistema Especial para Empleados del Hogar hasta el 4 de agosto de 2022, había cotizado 2.361 días en este régimen y dos días al Régimen General de la Seguridad Social. Al solicitar su subsidio de desempleo, le fue denegado porque no estaba previsto para las personas empleadas del hogar, pues el decreto entró en vigor el 9 de septiembre de 2022.

Un colectivo "fuertemente feminizado"

La Sala de lo Social ha incidido en que el colectivo al que pertenece la demandante está "fuertemente feminizado, pues las mujeres representan el 95,53% del total". El TSXG ha destacado que el nuevo régimen, aprobado en el Real Decreto Ley 16/2022, resuelve esa discriminación para las prestaciones producidas a partir de su entrada en vigor, "dejando en la misma e idéntica situación anterior a las eventuales prestaciones causadas con anterioridad".

Además, recalca que la perspectiva de género en la interpretación de la normativa y la obligación de la jurisprudencia del TJUE "obligan a amparar a las personas trabajadoras integradas en ese sistema especial cuando la pérdida de su empleo se haya producido con anterioridad al nuevo régimen y estén desprotegidas". Todo ello, según la sentencia, lleva a los jueces del TSXG a reconocer el derecho de la afectada a la prestación de desempleo "pese a que no ha cotizado por ella (debido a la imposibilidad legal, discriminatoria)".

Interpretación más favorable al colectivo discriminado

"Es preciso tener en cuenta, de una parte, que la normativa española que excluía la cotización para las personas trabajadoras integradas en el Sistema Especial para Empleados del Hogar es contraria al derecho comunitario por discriminatorio, y que dicha situación no se ha solucionado con la reforma operada por el Real Decreto Ley 16/22 porque no resuelve el problema de los posibles beneficiarios anteriores, sino solamente de los hechos causantes posteriores a su entrada en vigor", incide el TSXG.

La sala concluye en su argumentación que: "La interpretación de la normativa debe producirse en la forma más favorable al colectivo discriminado (el de las personas integradas en ese sistema especial), con perspectiva de género, porque es indiscutible el sesgo femenino de sus integrantes en su casi totalidad; y, además, en la aplicación e interpretación de las normas los juzgadores tenemos una obligación de hacerlo con perspectiva de género, al integrar un valor superior del ordenamiento jurídico".

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