Cómo y cuándo pedir las nuevas ayudas de la Junta de Andalucía para la instalación de ascensores

Instalación de un ascensor por parte de la Junta en un edificio del barrio de San José Obrero de Córdoba.
Instalación de un ascensor por parte de la Junta en un edificio del barrio de San José Obrero de Córdoba.
Manuel Olmedo/Junta
Instalación de un ascensor por parte de la Junta en un edificio del barrio de San José Obrero de Córdoba.

Rampas, salvaescaleras, señales luminosas… pero sobre todo, ascensores. La Junta de Andalucía ha convocado ya las nuevas ayudas para mejorar la accesibilidad de las viviendas, una medida con la que el Gobierno andaluz prevé beneficiar a más de 5.000 familias y que se enmarca en el Plan Vive En Andalucía de Vivienda, Rehabilitación y Regeneración de la Junta y el Plan Estatal de Vivienda.

Los interesados tendrán un mes para pedir estas subvenciones, que podrán ascender a 12.500 euros por solicitante, y que permitirán "atender una preocupación creciente" en viviendas antiguas que, en muchos casos, carecen de los elementos básicos de accesibilidad y suponen un "grave problema, sobre todo a personas mayores o con movilidad reducida", según ha destacado la consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, Rocío Díaz.

Desde el año 2019, el Ejecutivo de Juanma Moreno ha concedido ayudas que han permitido mejorar la accesibilidad de más de 13.000 hogares, con una inversión de más de 51 millones de euros. Estas son las claves de las nuevas ayudas.

Convocatoria

Está dotada con cerca de 31 millones de euros, con los que la Junta espera beneficiar a unas 5.200 familias andaluzas, que accederán a las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

Plazos

El plazo para pedir estas ayudas será de un mes, que se abrirá a las 9.00 horas del próximo 5 de febrero y permanecerá abierto hasta el 4 de marzo, inclusive.

Dónde solicitarlas

Los interesados deben cumplimentar un formulario desde la web de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Las solicitudes se pueden presentar en el registro electrónico de la Administración de la Junta, mediante correo electrónico (rehabilitacion.sgv.cfatv@juntadeandalucia.es) o en las delegaciones territoriales.

Tipo de ayudas

La Junta ha dispuesto dos líneas de ayuda. Una para las viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, a las que se destinarán algo más de 6,1 millones de euros con previsión de alcanzar 1.004 viviendas. La segunda es para los edificios, que solicitarán las comunidades de propietarios, con 24,7 millones de euros para atender a 4.254 viviendas.

Cuantías

Las subvenciones serán de hasta el 60% del coste total de la obra, porcentaje que se elevará al 80% si en el inmueble reside una persona con discapacidad o mayor de 65 años; o hasta el 100% si la vivienda se ubica dentro de las áreas de rehabilitación delimitadas según el Real Decreto 853/2021 de 5 de octubre. La cuantía máxima será, en el caso de las viviendas unifamiliares, aisladas y agrupadas, de 12.500 euros; y de 6.000 para viviendas en edificios residenciales. Para la accesibilidad de edificios se establece un máximo de 9.000 euros por vivienda y 90 euros por metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otro usos compatibles. Estas cantidades podrán ser mayores si hay un residente con discapacidad o si el inmueble está declarado como BIC o tiene un nivel de protección.

Pago

La Junta abonará las ayudas en dos plazos de forma anticipada para favorecer la realización de las obras. Solo será necesario presentar una serie de documentación relacionada con la obra, como la licencia o el certificado de inicio de los trabajos.

Destino de las ayudas

Además de la instalación de ascensores, que son el grueso de las actuaciones que se llevan a cabo con estas ayudad, también se podrá pedir la ayuda para la colocación de salvaescaleras, rampas o automatismos para la apertura de puertas; señales luminosas, visuales y vibrotáctiles para orientarse en el interior de las viviendas; domótica para favorecer la autonomía; elementos de apoyo a la audición o videoporteros.

Requisitos

Las ayudas pueden solicitarlas tanto los propietarios de las viviendas, como las comunidades como los arrendatarios, siempre que haya acuerdo con el casero. Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar las cuatro veces el Iprem. En el caso de las ayudas a la rehabilitación de edificios, la mitad de los inmuebles deben tener los mencionados ingresos. Además, las viviendas deben ser anteriores a 2006, salvo que resida una persona con discapacidad o mayor de 65. En las ayudas a los edificios, al menos el 70% de la superficie sobre rasante, salvo en planta baja, debe tener uso residencial y al menos el 50%, uso residencial habitual. Además, deberá presentar un informe técnico de Ordenación de la Edificación.

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