Declarado improcedente el despido de un empleado al que la empresa acusó de ver porno y masturbarse en el trabajo

Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Wikipedia
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado improcedente el despido de un empleado que fue sorprendido mirando pornografía en el lugar de trabajo. La sentencia concluye que ese no es motivo suficiente para extinguir la relación laboral al no haberse probado la disminución del rendimiento que alegó la empresa por estos hechos.

En su escrito, el alto tribunal catalán confirma la resolución de un juzgado de lo social de Granollers, en Barcelona, que en junio de 2022 dio la razón al empleado. Este había sido despedido en 2020 después de que una compañera suya lo denunciara ante la empresa por masturbarse en su puesto de trabajo mientras veía páginas pornográficas por internet.

Tras los hechos, la empresa decidió despedir al trabajador por transgresión de la buena fe contractual y disminución en su rendimiento, después de que, a través del visionado de las cámaras de seguridad, concluyera que el empleado se masturbaba durante su jornada laboral. 

La sentencia no considera suficientemente probados estos hechos pero sí concluye que el trabajador vio pornografía en su puesto de trabajo, en una zona aislada del resto de oficinas. Así, el TSJC descarta que el visionado de material pornográfico, por sí solo, "constituya una transgresión de la buena fe contractual grave y culpable" que habilite a despedir al trabajador.

Incumplió su "deber elemental" 

Para la sala, podría entenderse que el empleado incumplió su "deber elemental" de atender exclusivamente a la prestación de sus servicios durante la jornada de trabajo y "sin emplear este tiempo" para otros fines ajenos a sus obligaciones profesionales. Pero esa infracción, "no reúne la nota de gravedad que autoriza al empresario para ejercer la potestad disciplinaria", reza la sentencia.

El alto tribunal añade que, para determinar la gravedad de la conducta del demandante, es preciso analizar las circunstancias concretas de la acción, dónde ocurrió y los medios e instrumentos que el trabajador utilizó.

En este caso, el TSJC razona que el trabajador no "exhibió" su práctica ante otros compañeros y que no está acreditado que accediera al material pornográfico con el ordenador de la empresa, por lo que "la infracción del asalariado no viene acompañada de otras faltas determinantes de su mayor gravedad".

La sentencia añade que no está clara la "frecuencia constatada" con la que el trabajador veía pornografía, ya que no se ha podido probar la "asiduidad" que refería la carta de despido.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento