Qué ocurre si me dan la baja y tengo más de un trabajo: ¿tengo que dejar de trabajar en todos?

Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Getty Images
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Muchas personas se ven obligadas a estar pluriempleadas. Estos trabajadores con dos o más empleos se pueden ver en esta circunstancia: que con motivo de enfermedad o accidente, tiene que cogerse la baja: ¿Lo tiene que hacer en ambos empleos?

El portal Noticias Trabajo explica que la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 169, define la incapacidad temporal como el tiempo en el que el trabajador está incapacitado para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sean profesionales o no.

Esto apunta a que estar de baja laboral es incompatible con cualquier empleo. Por otro lado, el artículo 175 de la misma ley determina que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena.

Pero se da la circunstancia de que la doctrina judicial no prohíbe de manera tajante cobrar la baja mientras se trabaja en otras empresas en caso de pluriempleo.

Esto significa que la baja puede impedir trabajar en el segundo trabajo dependiendo de las funciones que se desempeñen en cada uno. Será un médico quien investigue cada caso particular y determine si la baja puede hacerse extensiva.

En resumen, se recibirá la baja laboral en todos o en solo uno de ellos dependiendo de si el trabajo es compatible con la dolencia, enfermedad o lesión que ha producido la incapacidad temporal. Igualmente, tampoco puede perjudicar la recuperación del empleado.

Por otro lado, ¿cómo se calcula la cuantía si la baja impide trabajar en los dos empleos? Para calcular la base reguladora, que determina la cuantía que se cobra por la incapacidad temporal, se computarán "todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización".

¿Cuánto se cobra entonces?

  • Enfermedad común o accidente no laboral: se cobrará el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el vigésimo (inclusive), pasando a recibir el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: se cobrará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
Mostrar comentarios

Códigos Descuento