Así funciona la custodia compartida de una mascota: la ley resuelve quién se queda con el perro en una separación

¿Quién se queda con el perro?
¿Quién se queda con el perro?
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¿Quién se queda con el perro?

Antes de la aprobación de la Ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales, publicada el 29 de marzo, ya en vigor, se sucedieron algunos cambios en el Código Civil, en la Ley Hipotecaria y en la de Enjuiciamiento Civil que ya contemplaban a los animales como 'seres sensibles' y no como 'cosas ni bienes inmuebles'. 

Fue entonces cuando se puso sobre la mesa el tema de la custodia compartida de los animales domésticos, como los perros,  y se reguló por ley, según estas modificaciones legislativas. 

El Código Civil decide, quién se queda con el perro

En diciembre de 2021 se introducía una modificación en el Código Civil que tenía como objetivo "introducir en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Para ello se contempla el pacto sobre los animales domésticos y se sientan los criterios sobre los que los tribunales deben tomar la decisión de a quién entregar el cuidado del animal, atendiendo a su bienestar".

Dichas modificaciones en relación a la custodia de los animales en caso de separación se recogen en el Capítulo IX, sobre "efectos comunes a la nulidad, separación y divorcio":

  • En el artículo 90 se determina que será la autoridad judicial quién decidirá el destino del perro, teniendo en cuenta, no solo los intereses de la familia o el tiempo de convivencia, sino también el bienestar del mismo.

"El destino de los animales de compañía, en caso de que existan, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del animal; el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario, así como las cargas asociadas al cuidado del animal”.

  • En el artículo 91, que hace referencia a la falta de acuerdo de separación o divorcio se establece que, de no llegar a un acuerdo amistoso sobre el destino del animal, será la autoridad quién lo resuelva, aunque la decisión no satisfaga a las dos partes o a ninguna. 

“En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, la autoridad judicial, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, el destino de los animales de compañía (…) estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna”.

  • En el artículo  92,  se legisla sobre los malos tratos a los animales en el entorno familiar: "se apreciará también a estos efectos la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de estas personas (los hijos y el otro cónyuge)". 
  • En el artículo 94  se recoge que “la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, y determinará, en su caso, la forma en la que el cónyuge al que no se le hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como el reparto de las cargas asociadas al cuidado del animal, todo ello atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado. Esta circunstancia se hará constar en el correspondiente registro de identificación de animales”.
  • El artículo 103, vinculado al anterior dice que "determinar, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, si los animales de compañía se confían a uno o a ambos cónyuges, la forma en que el cónyuge al que no se hayan confiado podrá tenerlos en su compañía, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno". 

¿Y quién hereda al perro?

También sobre esta cuestión El Código Civil ha introducido cambios: "A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causahabiente, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes. (…) Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección. Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal".

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