Este es el cambio que los autónomos deben comunicar a la Seguridad Social antes del 31 de octubre

Trabajador autónomo haciendo gestiones en el ordenador.
Los autónomos deben comunicar sus cambios en las bases de cotización
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Trabajador autónomo haciendo gestiones en el ordenador.

Los autónomos o trabajadores por cuenta propia deberán comunicar sus cambios en las bases de cotización según lo dispuesto por el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio. Esta normativa, que entró en vigor el 2 de enero de este año, modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre; concretamente el apartado 1 de su artículo 43 bis. 

Esta nueva disposición especifica que los trabajadores incluidos en el régimen especial de los autónomos "podrán cambiar hasta seis veces al año" su base de cotización, "eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio". Para efectuar el cambio deberá solicitarse a la Tesorería General de la Seguridad Social, lo que puede realizarse a través de la Sede Electrónica

Plazos para comunicar el cambio

Los cambios deberán realizarse dentro de un plazo concreto antes de la fecha de aplicación de la nueva base de cotización, dentro de los límites contemplados por la ley:

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Si nos ceñimos al calendario actual, un autónomo que desee cambiar su base de cotización para el próximo mes de noviembre deberá solicitarlo antes del próximo 31 de octubre. Según especifica el texto legal en el BOE, "junto con la solicitud de cambio [...] los trabajadores deberán efectuar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener[...], en los términos previstos por el artículo 30.2.b).9.º del Reglamento General".

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