Estas son las prácticas indebidas del alquiler tras la aprobación de la Ley de Vivienda

Un cartel de 'Se alquila' pegado a un edificio, a 28 de diciembre de 2022, en Madrid (España). El real decreto de ayudas económicas para hacer frente a la subida de los precios prorroga la subida máxima del 2% de los alquileres de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023, y permitirá extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023. 28 DICIEMBRE 2022;MADRID;PRECIO;ALQUILERES;VIVIENDAS;CONTRATOS;PIXELADA Eduardo Parra / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 28/12/2022
Un cartel de 'Se alquila' pegado a un edificio en Madrid.
Europa Press
Un cartel de 'Se alquila' pegado a un edificio, a 28 de diciembre de 2022, en Madrid (España). El real decreto de ayudas económicas para hacer frente a la subida de los precios prorroga la subida máxima del 2% de los alquileres de vivienda hasta el 31 de diciembre de 2023, y permitirá extender seis meses la vigencia de los contratos de alquiler que finalicen antes del 30 de junio de 2023. 28 DICIEMBRE 2022;MADRID;PRECIO;ALQUILERES;VIVIENDAS;CONTRATOS;PIXELADA Eduardo Parra / Europa Press (Foto de ARCHIVO) 28/12/2022

Tras su entrada en vigor el pasado mayo, la nueva Ley de Vivienda está teniendo ya consecuencias en el mercado del alquiler en España. Según advierte a Idealista Miriam Nasser, directora de la asesoría jurídica de Alquiler Seguro, algunos propietarios han aprovechado vacíos legales para sortear la normativa mediante prácticas indebidas.

En concreto, Nasser detalla tres tipos de contratos que se están llevando a cabo para evitar realizar un contrato de arrendamiento de vivienda habitual, que sí se rige por la nueva ley.

La primera de las prácticas que Nasser ha detallado se refiere al contrato de arrendamiento de temporada. Según explica, para que este tipo de alquiler sea válido es imprescindible que el inquilino tenga ya una vivienda habitual, y la segunda, en la que se establezca un arrendamiento de temporada, tenga carácter eventual. Asimismo, hay que acreditar en el contrato cuál es la causa de esa temporalidad.

El alquiler de habitaciones es otra de las prácticas que no todos llevan a cabo correctamente. En este tipo de contratos, el inquilino alquila una habitación y tiene derecho también a disfrutar las áreas comunes de la vivienda. 

No obstante, Nasser ha asegurado que tras la aprobación de la Ley de Vivienda se están dando casos de fraude, en el que distintos miembros de una misma familia alquilan las distintas habitaciones de una vivienda, para así disfrutar de todo el inmueble en su conjunto.

El tercer caso que expone la experta es el creciente uso del alquiler turístico, oficinas y lofts, una tipología que no viene regulada en la Ley de Arrendamientos Urbanos ni en la Ley de Vivienda. 

Nasser advierte aquí de otro uso indebido, ya que en muchos casos, estos inmuebles no reúnen las condiciones necesarias para ser considerados una vivienda.

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