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Todo sobre la amnistía que Puigdemont le exige a Sánchez: precedentes, encaje en la Constitución... y diferencias con el indulto

El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont.
El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont.
Carlos Gámez
El expresident de la Generalitat, Carles Puigdemont.

Carles Puigdemont ya ha puesto precio a su apoyo a Pedro Sánchez. Si quiere pasar otra legislatura en La Moncloa, el presidente en funciones tendrá que impulsar una ley de amnistía que perdone y olvide las condenas judiciales relacionadas con el procés. Una exigencia compleja, dado que en la Constitución española no se la menciona expresamente en ningún momento.

A diferencia de los indultos que el presidente puso en marcha para aliviar la pena de los condenados por el referéndum, la figura de la amnistía apenas está regulada en el ordenamiento jurídico español, tan solo en los artículos 666 y 675 de la ley de enjuiciamiento criminal. Todo lo que establece la ley sobre la amnistía es que cuando tenga lugar "se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa".

¿Qué diferencia a los indultos de la amnistía?

La primera diferencia entre las dos medidas de gracia es que el indulto lo concede el Poder Ejecutivo y la amnistía el parlamento a través de una ley orgánica. Sin embargo, hay una diferencia mucho más sustancial -al menos en lo que se refiere a este debate-, y es que la amnistía no supone un perdón de una condena, sino un olvido del hecho delictivo

Este es realmente el significado esencial de la amnistía, que hunde sus raíces en la palabra griega amnesia, es decir, olvido. Y el olvido, a diferencia del perdón, no puede ser parcial, de forma que una amnistía supondría la desaparición de la pena de cárcel y de la inhabilitación: Puigdemont no tendría impedimento para presentarse a unas elecciones, como sí lo tiene actualmente Oriol Junqueras. 

Esto implica además que la amnistía no requiere una condena previa, con lo que el beneficiario no tiene porqué pasar por un tribunal. A efectos jurídicos, el amnistiado no ha cometido un delito, por tanto hay juristas que consideran esta medida de gracia como el reconocimiento de un error por el Estado. 

"La amnistía solo procede ante un Derecho injusto", escribía la semana pasada el magistrado emérito del Tribunal Constitucional Manuel Aragón en el diario El Mundo. Su tesis, compartida por muchos juristas, es que las amnistías están reservadas para los cambios de régimen, en concreto para las transiciones de una dictadura a una democracia. A este respecto, el magistrado Ignacio Picatoste matiza: "No es tanto que la amnistía solo quepa ante un Derecho injusto, sino ante un sistema judicial injusto". 

El posible conflicto entre la amnistía y la Constitución

El último precedente de una amnistía en España (dejando de lado las de carácter fiscal que impulsaron los gobiernos de Felipe González y Mariano Rajoy) tuvo lugar en 1977, paralelamente a la redacción de la Constitución. Los padres constituyentes debatieron sobre la medida de gracia meses antes de que se aprobase la amnistía que olvidó cantidad de delitos sucedidos durante el franquismo. Decidieron "no constitucionalizar" la figura jurídica, dejando un vacío en la Carta Magna. 

De ese silencio surge el debate que ocupa la actualidad política española a día de hoy. Los juristas difieren en su diagnóstico sobre la constitucionalidad de la amnistía, pero coinciden más a menudo en la idea de que la ley que, si el Gobierno impulsa una ley para amnistiar a los independentistas, la norma debe estar muy bien redactada, o por el contrario puede chocar con los principios de la Constitución. 

En concreto, se fijan en tres cuestiones: la prohibición de los indultos generales, la separación de poderes y el principio de igualdad. Sobre el primer punto, quienes se oponen a la amnistía argumentan que el veto a los indultos de carácter general implica una prohibición a la amnistía, que también es una medida de gracia no dirigida a particulares. 

Escribía el jurista Enrique Gimbernat que, si se prohíben los indultos generales, tampoco es viable conceder una amnistía, "una medida de gracia más generosa". "Por otro lado, hay quienes dicen que la amnistía no es más que un indulto y, al no estar expresamente prohibida por la Constitución, no se puede prohibir al Parlamento, que es quien va desarrollando la Carta Magna, que conceda la medida de gracia", subraya Manuel Cancio en conversación con este periódico.

Un segundo punto de conflicto entre la figura de la amnistía y la ley fundamental está en el principio de separación de poderes. Al decretar el olvido de un hecho delictivo, el Parlamento estaría entrometiéndose en las funciones del Poder Judicial, según defienden algunos juristas. Ignacio Picatoste, presidente de la Audiencia de Coruña, señala que "toda intervención tras una sentencia supone una intromisión a la separación de poderes"

Sin embargo, hay casos en los que el propio ordenamiento jurídico establece mecanismos para dicha intromisión: el indulto es uno de los ejemplos más claros. A juicio de Picatoste, pese a que "no se discute la validez -tal vez la oportunidad sí- de los indultos, la amnistía va mucho más allá".

Finalmente, uno de los argumentos más esgrimidos durante los últimos días es que la amnistía quiebra el principio de igualdad, al beneficiar a unos delincuentes frente a otros que han cometido el mismo delito. Frente a esta tesis, el magistrado Joaquim Bosch explica a 20minutos que si bien esto es cierto, esta es la esencia de las medidas de gracia. 

Las amnistías y los indultos suponen una ruptura del principio de igualdad en base a la consideración excepcional del Poder Ejecutivo o el Legislativo", apunta, subrayando que, aun así, la Constitución contempla la posibilidad de un indulto. "En el caso de los indultos del procés, el Ejecutivo decidió perdonar la condena de una serie de personas por motivos de utilidad pública", ejemplifica el magistrado.

Precedentes de la amnistía

Partiendo de la ausencia de precedentes de amnistías (no fiscales) en la democracia española, el ejemplo más cercano es la amnistía de 1977. Tras cuatro décadas bajo el régimen dictatorial de Francisco Franco, España avanzaba hacia una democracia que se asentaría sobre la Constitución que ya se estaba redactando en 1977. La ley de amnistía fue una de las claves de la transición española, olvidando los delitos políticos, la rebelión, la sedición y los delitos cometidos por las autoridades del régimen franquista. 

Sin embargo, este es el ejemplo perfecto de una ley ligada a un periodo de transición, con lo que no es un precedente útil para la defensa de la medida que se estudia adoptar ahora. Por otro lado, el partido de Yolanda Díaz ha mencionado en repetidas ocasiones ejemplos de amnistías en Francia y en Portugal. 

El caso francés se remite a una antigua colonia francesa llamada Nueva Caledonia en la que el expresidente de la República François Mitterrand amnistió a los miembros de una alianza independentista. El segundo caso que invoca Sumar de cara al estudio de una amnistía a los lideres independentistas tuvo lugar en 1996 en Portugal y fue impulsado por el presidente de la República Mario Soares

La medida de gracia fue concedida por el Parlamento portugués a varios miembros de las Fuerzas Populares 25 de Abril (FP-25), una organización terrorista responsable de casi 80 atentados y más de una decena de homicidios cuyo liderazgo se atribuyó al militar Otelo Saraiva. En ambos casos se excluyeron los delitos de sangre de la medida de gracia. 

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