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Las personas con discapacidad tienen derecho a ponerse al volante: cómo pueden obtener el carné de conducir

  • La DGT debe valorar a cada persona para ver si existe alguna limitación ineludible que impida obtener el permiso.
  • Fundación ONCE cuenta con un listado de autoescuelas que tienen vehículos adecuados y clases adaptadas.
Coches de autoescuela.
Coches de autoescuela.
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Coches de autoescuela.

Las personas con discapacidad también tienen derecho a conducir y a obtener el carné de circulación que las acredita para ello. No obstante, la Dirección General de Tráfico (DGT) debe valorar la situación de cada persona a través de un informe psicotécnico para considerar si existe alguna limitación ineludible que impida obtener el permiso. También puede establecer consideraciones para adaptar el vehículo que necesita cada persona en función de su discapacidad.

Existen autoescuelas en toda España que cuentan con coches adaptados y la experiencia para las necesidades de cada uno. La Fundación ONCE cuenta con un listado de autoescuelas que tienen vehículos adecuados o imparten clases de forma adaptada, a través de lengua de signos o lenguaje fácil. Incluye centros de toda España divididos por comunidad autónoma y provincia.

Cómo obtener el permiso, paso a paso

Antes de enfrentarse al examen teórico y práctico, tendrán que pasar un examen psicotécnico. El primer paso es acudir a un centro de reconocimiento de conductores donde se obtendrá un informe que evalúe el grado de discapacidad tras superar unas pruebas psicotécnicas.

El Reglamento General de Conductores indica que en las pruebas se verificarán aspectos como la eficacia de las prótesis (si las hubiera), las limitaciones de la persona que puedan afectar a la conducción y si necesitará la adaptación del vehículo u otro aspecto para "ofrecer las suficientes garantías de seguridad".

Según la normativa vigente, los resultados de dicho informe pueden ser de tres tipos:

  • "Apto sin condiciones restrictivas" permite sacar el carné de conducir como cualquier otro ciudadano.
  • "Apto con condiciones restrictivas" aconseja que, antes de empezar el proceso de aprendizaje, se acuda a la Jefatura u Oficina de Tráfico más cercana para ver las adaptaciones que se necesitan en el vehículo y permite solicitar un informe complementario para hacer los exámenes con condiciones personalizadas a la discapacidad.
  • Y también cabe la opción de recibir como contestación un "no apto", lo cual impide sacar el carné de conducir. En el caso de "no apto", la DGT explica que se puede contrastar el informe con una "autoridad sanitaria" con el fin de acreditar que se tienen las "aptitudes psicofísicas" necesarias para poder conducir. De hecho, permite acudir a la Jefatura u Oficina de Tráfico más cercana para pedir asesoramiento y ayuda.

Adaptación del examen y las prácticas

Cuando la persona con discapacidad tiene derecho a que el examen teórico del carné de conducir incluya alguna adaptación, la DGT pone en marcha las condiciones específicas que incluye en su Guía para personas con Dificultades Específicas de Aprendizaje.

Entre ellas, la DGT reconoce que hay que situar a los alumnos en lugares alejados de ruidos o distracciones y cerca de los examinadores para resolver dudas, que se les ha de explicar de forma personal y pausada las instrucciones antes de que empiece el examen, que cuentan con al menos un 50% más de tiempo extra para hacer el examen, que pueden tener hojas en blanco para hacer anotaciones, que se les ha de preguntar si han respondido sin dificultad a las preguntas y que se les puede adaptar el ordenador del aula para que puedan escuchar las preguntas y respuestas con auriculares.

Superado el examen teórico, llega el momento de realizar las prácticas en un vehículo junto a un instructor. Cabe la posibilidad de que la persona con discapacidad necesite una adaptación del coche y, en ese caso, la legislación vigente incluye en el artículo 61 del Reglamento General de Conductores las condiciones para hacer las prácticas del carné de conducir.

Determina, por ejemplo, que "podrán utilizar durante el aprendizaje y en la realización de las pruebas ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida o vehículos provistos de cambio automático o semiautomático o adaptados a la discapacidad de la persona que haya de conducirlos", siempre que el dictamen del centro de reconocimiento autorizado o de la autoridad sanitaria reconozca ese derecho.

También incluye que los vehículos estén "provistos de dos espejos retrovisores interiores y dos exteriores, uno a cada lado, y dobles mandos de freno y acelerador y, si fuera posible, de embrague", cosa que ya ocurre habitualmente en casi todos los coches de autoescuela.

En el caso específico de las personas con discapacidad, la normativa precisa que "en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos se efectuarán las comprobaciones oportunas para valorar la eficacia de la prótesis" que pueda usar el conductor con el fin de asegurar que "ofrecen las suficientes garantías de seguridad". No obstante, la DGT se reserva el derecho a que "la Jefatura Provincial de Tráfico, si lo considera necesario, podrá requerir al efecto otros informes complementarios y, en especial, el asesoramiento de un médico que podría ser designado por los servicios sanitarios competentes".

En el examen de conducir se evaluarán las mismas competencias que al resto de conductores. La DGT ha explicado que durante la preparación del examen práctico, los profesores tienen "la información suficiente" para poder impartir las clases con un vehículo adaptado o según indique el centro de reconocimiento de conductores.

El coche, que deberá de cumplir los requisitos indicados anteriormente, podrá ser de la autoescuela, del propio alumno, o lo puede ceder un tercero. La DGT detalla que hay entidades, que tanto en el examen práctico como en las prácticas anteriores, ceden uno de sus vehículos.

Adaptaciones especiales para el coche

Junto a las adaptaciones que indica el Reglamento General de Conductores, un coche para una persona con discapacidad puede contar con varias funciones adaptadas. En el acceso al coche, ayudas como asideros en el marco de la puerta para dar más seguridad y control al entrar, peldaños por debajo o dentro del coche, una tabla de transferencia para facilitar el movimiento entre la silla de ruedas al asiento, un cojín o asiento giratorio.

En la dirección del coche, puede incorporar un pomo al volante para dirigir el vehículo con una sola mano. Puede tener controles eléctricos para accionar, por ejemplo, el limpiaparabrisas. Facilita poner el volante más cerca del conductor con una columna de dirección más larga o incluir un sistema de dirección asistida.

Incluso, para quienes tienen dificultad a la hora de manejar un volante convencional, se les permite instalar un joystick o habilitar un control alternativo de la dirección con los pies a través de un pedal adicional. En los pedales, se permite hacerlos más grandes y adaptarlos para controlarlos en el volante del vehículo, así como instalar un freno de mano que se puede habilitar con el pie.

En la carga y sujeción de la silla de ruedas, está permitido cargar la silla de ruedas por la parte de atrás del coche, en el techo o en el propio asiento de forma integrada. Y en los asientos es posible poner un asiento ergonómico adaptado a las necesidades del conductor.

En la discapacidad sobrevenida

Finalmente, cuando una persona ya tiene el carné de conducir y experimenta una discapacidad sobrevenida , ha de acudir a un centro de reconocimiento de conductores para someterse a unas pruebas psicotécnicas tras las que se emitirá un informe.

Si el resultado del informe es "apto sin restricciones", podrá continuar circulando. Si fuera "apto con condiciones restrictivas", tendrá que ir a la Jefatura u Oficina de Tráfico más cercana para concretar las adaptaciones que hay que hacer en el coche. También podrá solicitar un informe complementario para hacer los exámenes.

Finalmente, si fuera "no apto" tendrá que dejar de conducir. La DGT explica que, en tal caso, se puede contrastar el informe con una "autoridad sanitaria" con el fin de acreditar que se tienen las "aptitudes psicofísicas" necesarias para poder conducir. Se puede acudir a la Jefatura u Oficina de Tráfico más cercana para asesoramiento y ayuda.

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