Estas son las multas si no se notifica la tenencia de las especies catalogadas en la nueva Ley de Bienestar Animal

Los atropellos a gatos y perros han aumentado durante este verano.
Los atropellos a gatos y perros han aumentado durante este verano.
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Los atropellos a gatos y perros han aumentado durante este verano.

La Ley de Bienestar Animal entrará en vigor el próximo 29 de septiembre, seis meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y tal y como aparece dispuesto en dicho texto legal. Esta norma cuyo nombre oficial es Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales establecerá nuevas obligaciones y deberes para aquellos ciudadanos que tengan animales a cargo.

Algunos puntos importantes de la ley están relacionados con la necesidad de contratar un seguro de responsabilidad civil para perros o la prohibición de la tenencia de determinadas especies animales. Además, incluye diferentes disposiciones sobre las obligaciones respecto a los animales de compañía u obligaciones de los centros públicos de protección animal, que según la nueva ley deben cumplirse en beneficio de las especies animales y su cuidado, así como prohibiciones específicas en cuanto a la tenencia de animales de compañía, entre otras disposiciones.

La norma, por supuesto, no solo recoge las nuevas obligaciones: también establece sanciones por su incumplimiento. Si no se notifica la tenencia de las especies animales, por ejemplo, las multas pueden alcanzar 200.000 euros en los casos más graves

Las sanciones llegan hasta los 200.000 euros

La nueva ley contempla también el régimen sancionador correspondiente a las infracciones, en base a su gravedad. La tenencia de los animales mencionados anteriormente, así como no notificarla, puede suponer una infracción y, por lo tanto, una sanción correspondiente.

Esta es la tabla de sanciones contemplada en la Ley de Bienestar Animal:

  • Las infracciones leves con apercibimiento o multa de 500 a 10.000 euros.
  • Las infracciones graves con multa de 10.001 a 50.000 euros.
  • Las infracciones muy graves con multa de 50.001 a 200.000 euros.

Según especifica el texto legal, la reincidencia de una infracción leve anulará una sanción mediante apercibimiento. Las Comunidades Autónomas podrán únicamente introducir especificaciones a estas sanciones, cuya multa podrá incluir, según la disposición de medidas accesorias: la intervención del animal, la retirada de armas o licencias correspondientes e incluso el comiso de instrumentos empleados en la infracción.

Podrán ser parte de la sanción la suspensión temporal de licencias, la clausura de locales o establecimientos relacionados con la infracción, así como la inhabilitación para el ejercicio de actividades con animales, la retirada de subvenciones o ayudas en materia animal, la obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal o incluso la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

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