El Supremo condena a 15 meses de prisión a seis jóvenes por pintadas en el Metro de Barcelona

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid en una imagen de archivo.
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid en una imagen de archivo.
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Fachada del Tribunal Supremo en Madrid en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha condenado a 15 meses de prisión a seis jóvenes por un delito de daños agravados al haber realizado pintadas en unos vagones de la línea 1 del Metro de Barcelona, al tiempo que les impone una multa de 2.7000 euros a cada uno y les ordena indemnizar de forma conjunta a la empresa Ferrocarril Metropolitana de Barcelona SA con 4.175 euros.

Los magistrados han estimado parcialmente el recurso de casación que presentó la acusación particular ejercida por dicha compañía y ha acordado anular la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona por la que se había confirmado la absolución de los seis jóvenes acordada por el Juzgado de lo Penal Número 23 de la ciudad condal.

Así, el alto tribunal ha corregido a las instancias inferiores, que decían que las pintadas no eran un delito porque no generaban un menoscabo o deterioro de los vagones que exigiera su reposición, sino su deslucimiento.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Penal ha explicado las razones por las que discrepa de este criterio y ha ratificado su doctrina jurisprudencial sobre el delito de daños contemplado en el Código Penal.

Concluye que sí se causó daño

En 15 folios, el tribunal ha precisado que "existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o menoscabo físico del objeto material, se produce, sin embargo, un deterioro ligado a una alteración relevante de su apariencia externa".

En este caso, los magistrados han considerado que la actuación de los jóvenes sí generó un menoscabo a los vagones y que para su reparación fue necesario un aporte económico.

En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio del Moral, el Supremo ha insistido en que "difícilmente" se podría afirmar que "los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía".

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