Estas son las tres condiciones del SEPE para conceder el subsidio para mayores de 52 años

Una oficina del SEPE en Madrid
Una oficina del SEPE en Madrid
Europa Press
Una oficina del SEPE en Madrid

Los mayores de 52 años tienen derecho a un subsidio por desempleo para mayores de 52 años en caso de haber agotado la prestación contributiva, tal y como recoge el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Para acceder a ella, el SEPE recoge en su página web una serie de requisitos para cobrar esta prestación, cuya cuantía es del 80% del IPREM (unos 480 euros mensuales) y la duración, de cumplirse los requisitos, es hasta que se alcance la edad exigida para tener derecho a la pensión contributiva de la Seguridad Social.

Sin embargo, entre sus requisitos, destacan tres esenciales, relativos a la actividad laboral previa del solicitante en el momento de la prestación. 

Haber cotizado un mínimo de 15 años

Este es un requisito que, según el SEPE, se debe reunir "para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español". Se deberá haber trabajado en situación legal contemplada por la Seguridad Social un mínimo de 15 años a la fecha de solicitud de esta prestación.

Haber trabajado al menos 2 años en los últimos 15

Asimismo, será requisito imprescindible, según el SEPE "haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15". Este es un requisito que, según el SEPE, se debe reunir "para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español", al igual que haber cumplido el mínimo legal de 15 años cotizados.

Haber cotizado al menos 6 años en total

En la misma línea que el punto anterior, y también como una de las condiciones generales para acceder a una pensión contributiva, está el requisito de haber cotizado un mínimo de 6 años "a lo largo de su vida laboral".

Estos son los otros requisitos para acceder a esta prestación

  • Estar en desempleo
  • ​Tener 52 años o más
  • ​Haber agotado la prestación contributiva
  • ​Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde el final de la prestación por desempleo
  • ​Suscribir el acuerdo de actividad
  • ​Carecer de rentas superiores al 75% del SMI
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