La plusvalía municipal no recurrida antes del 26 de octubre de 2021 no se podrá reclamar

La reforma del impuesto de plusvalía municipal entra en vigor este miércoles, tras su publicación en el BOE
La reforma del impuesto de plusvalía municipal entró en vigor en 2021.
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La reforma del impuesto de plusvalía municipal entra en vigor este miércoles, tras su publicación en el BOE

Hace dos años que el Tribunal Constitucional dictó una de las sentencias económicas más importantes de la última década: anuló el impuesto municipal de plusvalía, que ese mismo año supuso la recaudación de más de 2.000 millones de euros. Ahora, el Tribunal Supremo ha fijado que las liquidaciones provisionales o definitivas de la plusvalía municipal que no hubieran sido impugnadas o recurridas antes de la resolución del TC del 26 de octubre de 2021 no podrán reclamarse.

En una sentencia fechada el pasado 10 de julio, el Alto Tribunal cierra la puerta a que las administraciones puedan reclamar cantidades millonarias, dando así la razón a un contribuyente que reclamó en Pontevedra. 

La sentencia que eliminaba el impuesto, aunque se dio a conocer el 26 de octubre de 2021, no fue publicada en el Boletín Oficial del Estado hasta el 25 del mes siguiente, por lo que las administraciones aprovecharon para reclamarlo durante ese mes. 

En este sentido, el Supremo declara que una liquidación tributaria no recurrida antes de conocerse la declaración de inconstitucionalidad, es una situación consolidada y que no queda afectada por la declaración de inconstitucionalidad del impuesto, ni puede ser anulada con base en la misma. La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, indica la sentencia, prevé expresamente la posibilidad de publicación del fallo antes de la preceptiva publicación por el BOE.

Aplicación de otras sentencias

No obstante, el Supremo añade que sí cabe anular las liquidaciones tributarias por aplicación de otras sentencias de inconstitucionalidad en las que el Tribunal Constitucional no limitó los efectos temporales de su decisión, como son los casos de liquidaciones de transmisiones de inmuebles en los que no hubo ganancia alguna, o cuando el impuesto sea confiscatorio por absorber toda la ganancia.

El TC anuló varios aspectos del impuesto de plusvalía municipal al entender que "aunque la cuota no sea superior a la plusvalía realmente obtenida, sí resulta excesiva o exagerada y podría lesionar el principio de no confiscatoriedad".

Es decir, rechazaba que se pueda reclamar con efecto retroactivo, por lo que la anulación del cálculo del impuesto excluye a las abonadas, liquidadas o juzgadas, y a las que no han sido denunciadas.

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