El vacío legal de la plusvalía se resuelve en Madrid: la nueva ordenanza mantiene las ayudas y deja de ser "confiscatoria"

  • El Ayuntamiento prevé aprobar la nueva ordenanza fiscal del impuesto de plusvalía en abril.
Un edificio en construcción en Madrid.
Un edificio en construcción en Madrid.
EUROPA PRESS
Un edificio en construcción en Madrid.

El Ayuntamiento de Madrid está a punto de resolver el vacío legal que supuso la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 26 de octubre que anulaba anuló el impuesto municipal que cobran los ayuntamientos. El área de Hacienda ha presentado su nueva ordenanza fiscal del impuesto de plusvalía que, por un lado, mantiene las bonificaciones de antes y, por otro, deja de ser "confiscatoria".

El proyecto, que prevé aprobar el área de Engracia Hidalgo a finales de abril, resolverá "definitivamente" la situación de conflicto existente antes de la última sentencia del Tribunal Constitucional, que permitía liquidar el impuesto incluso aunque se hubiera producido una pérdida con su venta o transmisión.

De este modo, la norma municipal se incorpora la doctrina del Tribunal Constitucional que señala que no estarán sujetos al impuesto y, por tanto, no tendrán que pagarlo todos aquellos madrileños cuyas transmisiones pongan de manifiesto una pérdida del valor del terreno. Tal y como explica el área, para poder acreditar esta perdida de valor, será suficiente con presentar, junto con la autoliquidación o declaración, la copia de las escrituras en las que consten el valor de adquisición y el de transmisión. Si el valor de la transmisión es inferior al de adquisición no existe incremento de valor (plusvalía) y, por tanto, no habrá que pagar el impuesto.

También resolverá los supuestos de confiscatoriedad, dado que la ordenanza  especifica que en ningún caso la base imponible que se utilice para definir la cuota podrá superar la ganancia realmente obtenida. De esta manera, podrían presentarse antes de que el Constitucional fijase su criterio en 2019 sobre estas situaciones, que podrían dar lugar al pago de cuotas mayores que la ganancia obtenida en la transmisión.

Por último, la futura norma mantendrá "las bonificaciones fijadas por el equipo de Gobierno, que pueden llegar al 95 % de la cuota". Se trata de casos en los que el incremento del valor se manifieste, por causa de muerte, respecto de la transmisión de la propiedad de la vivienda habitual y de los locales afectos a la actividad económica y siempre que quienes adquieren la vivienda sean los descendientes, ascendientes, o el cónyuge.

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