¿Se puede hacer 'topless' en las piscinas municipales?

Piscina municipal de Gines, abierta ya desde el 26 de junio.
Piscina municipal de Gines.
AYTO.GINES
Piscina municipal de Gines, abierta ya desde el 26 de junio.

Lejos de aquella España que miraba perpleja los pechos al aire de las mujeres que comenzaban a quitarse la parte de arriba del bikini en las playas, haya por los años setenta, la polémica se traslada ahora a las piscinas municipales y comunitarias, y las dudas siguen sin resolverse, ¿es legal hacer 'topless' en estos recintos?

Esta práctica, que está completamente normalizada en nuestro país, supuso una revolución hace solo algunas décadas, cuando mostrar las tetas al aire se consideraba una disruptiva manera de reivindicar la libertad y la igualdad de las mujeres. Por eso, porque las leyes también educan, hace ya algún tiempo que surgió la necesidad de legislar sobre el asunto. 

¿Qué dice la ley española sobre el 'topless'?

Lo cierto es que el tema de la regulación del 'topless' es algo confuso, porque no existe una ley estatal que lo prohiba, pero, sin embargo, ni la Constitución ni el Código penal se pronuncian concretamente sobre ello.

Esto quiere decir que la responsabilidad recae en manos de las ordenanzas municipales, es decir en autonomías y ayuntamientos. 

Los ayuntamientos tienen la última palabra

El caso catalán es, probablemente, el más sonado, porque desde que el verano pasado la Generalitat recibieran numerosas quejas por discriminación en las piscinas públicas, este año se recordó, a través de una carta enviada a los consistorios, que estas prohibiciones son discriminatorias, tal y como lo recoge la Ley de igualdad de trato y no discriminación aprobada en 2020. 

Según esta norma, prohibir el uso de las instalaciones a personas en base a su indumentaria es una “discriminación”. No obstante, como legislar sobre este asunto está en manos de los ayuntamientos, muchos de ellos lo han hecho estableciendo normas contrarias a la ley. De ahí el 'toque de atención'.

En el caso de otras ciudades como Bilbao, Valencia, Zaragoza y Sevilla, se permitió, o más bien, se reguló esta practica en los años 2017 y 2018, y algunos ayuntamientos como el de Córdoba siguen sumándose a esta regulación. Así, en este último caso, el Instituto Municipal de Deportes de la ciudad de Córdoba establecía a principios de este año que el 'topless' está permitido en las zonas de baño, pero no en "en zonas de tránsito común o destinadas a la restauración".

El caso de Madrid es, probablemente, uno de los más restrictivos del país. Allí, las piscinas municipales se rigen por el Reglamento sobre Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, que establece que «son deberes de los usuarios utilizar el traje de baño en todo el recinto de la piscina, salvo en las zonas nudistas, en su caso».  Por lo que, técnicamente, en Madrid no se puede hacer 'topless' en las piscinas que no dispongan de un área destinada a ese uso. 

Si el ayuntamiento no se pronuncia...

Aclaremos algo: que un municipio no cuente con una legislación concreta sobre el tema, no significa que sea ilegal. Por eso, cuando no exista una norma autonómica aplicable, ni, en su defecto, una municipal, será la normativa de régimen interno de cada piscina quién lo regule. 

¿Y en las comunidades de vecinos?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, la regulación del uso de las piscinas comunitarias debe recogerse en los estatutos de régimen interior de la urbanización: "Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior, que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración." 

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