Miguel Ángel Aguilar Cronista parlamentario
OPINIÓN

El Decreto-ley de los prodigios

La ministra Portavoz y de Política Territorial, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
La ministra Portavoz y de Política Territorial, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior a un Consejo de Ministros.
Alberto Ortega / Europa Press
La ministra Portavoz y de Política Territorial, Isabel Rodríguez, durante una rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.
¿PREGUNTAR OFENDE? por Miguel Ángel Aguilar

Hablamos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, publicado en el Boletín Oficial del Estado al día siguiente, que se extiende a lo largo de 223 páginas, de las cuales las primeras 60 se dedican a la exposición de motivos. Por ese Real Decreto-ley, según precisa el BOE, se adoptan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea. Las 60 páginas de la parte expositiva empiezan ponderando que la transposición en plazo de directivas de la Unión Europea es un objetivo fundamental del Consejo Europeo. Después, no ahorran autoelogios sobre cómo viene cumpliendo España –léase el Gobierno Sánchez– con los objetivos de transposición en los plazos comprometidos. Enseguida aducen como prueba los seis paquetes aprobados desde la primavera de 2022 hasta la fecha.

Esas 60 páginas de la parte expositiva concluyen reivindicando la coherencia con los principios de buena regulación, necesidad, eficacia, proporcionalidad e interés general para sostener que concurren las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad requeridas en el artículo 86 de la Constitución Española. De ahí que, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, de las Ministras de Justicia y de Hacienda y Función Pública; del Ministro del Interior; de las Ministras de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y de Trabajo y Economía Social; del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación; de las Ministras para la Transición y el Reto Demográfico, y de Asuntos Económicos y Transformación Digital, del Ministro de Sanidad; de las Ministras de Derechos Sociales y Agenda 2030, y de Igualdad; y de los Ministros de Consumo, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de junio de 2023 y con la firma del rey se ha dictado el Real Decreto-ley del que aquí tratamos, que hace el número 140 de los presentados por Pedro Sánchez, cifra que supera con creces a las de las legislaturas anteriores. Atendamos al hecho asombroso de que el Real Decreto-ley aquí examinado se haya dictado a propuesta de los catorce ministros que se enumeran, lo cual habrá supuesto, probablemente, el máximo consenso del primer Gobierno de coalición progresista en la legislatura que ahora concluye.

En cuanto a la parte dispositiva, de 163 páginas, queda organizada en cinco libros conformados por 226 artículos, cinco disposiciones adicionales, diez disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y nueve disposiciones finales. Todo un laberinto inextricable, cuya redacción, que tal vez pudiera pasar el control de alcoholemia, de manera alguna superaría el más elemental control lingüístico o de inteligibilidad. Su redacción está impregnada de un tono exculpatorio cuando recoge pesaroso cómo en ocasiones ha sido necesario un cambio de denominación de las tradicionales modificaciones estructurales internas incluidas en la Ley 3/2009, de 3 de abril, pasando a denominarse, de conformidad con la Directiva (UE) 2019/2121, el "traslado internacional de domicilio" como "transformación transfronteriza" que, a su vez, se diferencia de la transformación por cambio de tipo social, que no conlleva cambio de ley nacional. O sea, que se roza el nivel del trabalenguas y nadie que lo haya leído en su integridad habrá quedado ileso después de culminar esa tarea. En todo caso, mucho ojo con infundir sospechas al Registrador Mercantil durante el control de legalidad de que la operación se realiza con fines abusivos o fraudulentos, teniendo por objeto o efecto eludir el Derecho de la Unión o el Derecho español, o servir a fines delictivos, porque, según sea el motivo de la sospecha, el Registrador Mercantil podrá recabar del organismo o entidad pública que corresponda por razón de la materia, la información adicional que considere necesaria. Así que, amigo Sancho, con los Registradores hemos topado.

Tal vez el Real Decreto-ley 5/2023 haya sido un último recurso, surgido en la madrugada del 29 de mayo, cuando los asesores de la adoración nocturna –los mismos que asistieron a ZP cuando era presidente y que Sánchez ha decidido ahora recuperar para la primera línea de Moncloa– cayeron en la cuenta de las consecuencias sobrevenidas por la disolución de las Cámaras ya que a tenor del artículo 207 del Reglamento "quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente". Así que en ese momento decayeron los 60 proyectos de ley y las 157 proposiciones de ley que se encontraban en tramitación en el Congreso de los Diputados. Todo ha sucedido como si se hubiera reclamado a todos los ministerios que hicieran llegar a Moncloa sus últimas voluntades para salvarlas del decaimiento inexorable que les sería de aplicación.

Veamos, por último, el itinerario que ha de recorrer el Real Decreto-ley 5/2023, dado que a tenor del artículo 86.2 de la Constitución los Decretos-leyes deben ser sometidos a debate y votación de totalidad en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación para que el Congreso o –en el caso en que nos encontramos– la Diputación Permanente se pronuncie sobre su convalidación o derogación, mediante un especial y sumario establecido en el Reglamento. O sea que apenas quedan 23 días disponibles para ese pronunciamiento sin que se haya detectado rastro alguno de la convocatoria que debería hacerse en los próximos 21 días por la Mesa de la Cámara a la que corresponde hacerla al menos con 48 horas de anticipación. El Grupo Socialista tiene 24 de los 69 Diputados de la Diputación Permanente, es decir, un tercio más uno. ¿Conseguirá Sánchez el apoyo preciso para lograr la convalidación? Veremos.

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