Qué se necesita para votar por correo en las elecciones generales del 23-J: estos son los cambios respecto al 28-M

fotografo: Jose Gonzalez [[[PREVISIONES 20M]]] tema: Elecciones. Voto por correo. Correos
Oficina de Correos
PREVISIONES 20M
fotografo: Jose Gonzalez [[[PREVISIONES 20M]]] tema: Elecciones. Voto por correo. Correos

Se acercan las elecciones generales del 23 de julio, y lo atípico de la convocatoria electoral ha hecho que muchos ciudadanos se estén planteando o estén ejerciendo su derecho al voto por correo. Y es que el voto postal puede suponer una solución a todos aquellos que no vayan a encontrarse en su localidad durante la jornada electoral. Sin embargo, es necesario conocer que ha habido algunos cambios con el voto postal respecto a la última convocatoria electoral, hace sólo algunas semanas, en las elecciones autonómicas y municipales del 28 de mayo. 

Tras la sospecha de fraude electoral en Melilla y otras localidades en relación con el voto postal, la Junta Electoral tomó la medida de exigir en DNI al entregar el voto por correo. Además, se podrá solicitar el voto por correo de forma telemática en estas elecciones. 

Cómo votar por correo en las elecciones generales del 23-J

De forma presencial

Según se informa desde Correos y desde la web de Moncloa, para solicitar el voto por correo de forma presencial para las elecciones generales del 23 de julio se deben seguir los siguientes pasos:

  • Solicitar el voto por Correo, rellenar el impreso de solicitud presentarlo en la oficina de Correos presentando el DNI.
  • ​La Oficina del Censo Electoral remitirá, a la  dirección indicada y a partir del 3 de julio, la documentación electoral, que deberás recibir personalmente (se remite por correo certificado).
  • ​Una vez hayas recibido la documentación, selecciona la papeleta del partido al que quieras votar, introducela en el sobre de votación.
    Introduce el sobre de votación junto con el certificado del censo electoral en el sobre en el que se señale la dirección de la mesa electoral.
    ​Lleva el sobre a Correos y entrégalo identificándote con el DNI antes del 20 de julio. Desde Moncloa especifican que si no se puede acudir personalmente a entregarlo, "tendrás que otorgar una autorización para que la deposite otra persona, acompañada de una fotocopia de tu DNI o documento análogo y firmada por ti".

Una vez se haya solicitado el voto por correo, será imposible votar de forma presencial.

De forma telemática

  • Solicita a través de este enlace el voto por correo, rellenando el formulario y firmando con firma electrónica. Es necesario identificarse con DNIe o certificado electrónico. 
  • ​La Oficina del Censo Electoral remitirá, a la dirección indicada y a partir del 3 de julio, la documentación electoral, que deberás recibir personalmente (se remite por correo certificado).
  • ​Una vez hayas recibido la documentación, selecciona la papeleta del partido al que quieras votar, introducela en el sobre de votación.
  • Introduce el sobre de votación junto con el certificado del censo electoral en el sobre en el que se señale la dirección de la mesa electoral.
  • ​Lleva el sobre a Correos y entrégalo identificándote con el DNI antes del 20 de julio. Desde Moncloa especifican que si no se puede acudir personalmente a entregarlo, "tendrás que otorgar una autorización para que la deposite otra persona, acompañada de una fotocopia de tu DNI o documento análogo y firmada por ti".

¿Cuál es el plazo para votar por correo?

Según informan desde Correos, el plazo para solicitar el voto por correo, ya sea de forma telemática o presencial, tiene como fecha límite el próximo 13 de julio. El envío de la documentación electoral se producirá entre el día 3 de julio y hasta el 16 de julio. Finalmente, el voto por correo deberá depositarse en las oficinas de Correos antes del 20 de julio. 

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