El tribunal de Estrasburgo cree que España vulneró el derecho de los aspirantes al CGPJ al no facilitar su renovación

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece en un pleno del Senado, el pasado mes de enero. De fondo, Alberto Núñez Feijóo, líder del PP.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece en un pleno del Senado, el pasado mes de enero. De fondo, Alberto Núñez Feijóo, líder del PP.
Carlos Luján / Europa Press
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, comparece en un pleno del Senado, el pasado mes de enero. De fondo, Alberto Núñez Feijóo, líder del PP.

Varapalo a España por el bloqueo en la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que lleva ya cuatro años y medio ejerciendo en funciones. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha fallado este jueves en favor de los seis magistrados de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria (AFJV) que aspiraban a ser miembros del órgano, al tiempo que ha reconocido sus derechos a participar en tiempo y forma en la renovación del órgano de gobierno de los jueces, así como a acceder a un tribunal -en este caso, el Constitucional- para solicitar amparo.

Estrasburgo ha concluido -en una votación ajustada que se ha resuelto con 4 votos a favor y 3 en contra- que se ha violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales. Así, da la razón a la demanda que pusieron seis magistrados pertenecientes a la AFJV para denunciar el bloqueo en la renovación del CGPJ a causa de la falta de iniciativa del Congreso y el Senado, que oficialmente son los que deben convocar los plenos correspondientes para elegir a los vocales. La falta de un acuerdo entre los dos principales partidos -PSOE y PP-, cuya suma de votos es necesaria para que salga adelante la renovación de los miembros del Consejo, ha hecho que desde diciembre de 2018 no se hayan convocado dichos plenos.

Los seis que presentaron la demanda son miembros de la AJFV que fueron avalados por la asociación judicial en 2018 como candidatos para formar parte del CGPJ. Los firmantes alegaron ante Estrasburgo que eran "víctimas directas de la infracción de su derecho a acceder a cargo público y a la tutela judicial efectiva", lo que, a su juicio, representa una vulneración del artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Para la asociación, la renovación del Consejo es competencia "única y exclusiva" del Congreso y del Senado, los cuales no han hecho "nada" en estos años por estar "supeditadas" a los intereses de socialistas y populares. Una vez que los demandantes agotaron en España las instancias a las que acudir, incluyendo el Tribunal Constitucional, que no les dio amparo -ni siquiera estudió su demanda-, recurrieron a Estrasburgo.

No se hizo examen oportuno de las candidaturas

Ahora, el TEDH les ha dado la razón. El tribunal explica que aunque el Convenio Europeo no garantiza el derecho a "ser nombrado" o ser "promovido" a miembro de un puesto dentro del servicio civil, sí que garantiza el derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas.

"Lo que estaba en juego en el proceso presentado por los solicitantes no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ, sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas", señala el tribunal.

En este sentido, determina que los candidatos de la AJFV tenían derecho a participar en el procedimiento para ser elegidos miembros del CGPJ y a que sus candidaturas fuesen examinadas por las Cámaras de una manera "oportuna".

En el marco de la resolución, consultada por Europa Press, consta que el Gobierno de España alegó ante el TEDH que la disputa de los seis miembros de la AJFV se refería a una cuestión "política" y no "civil" y que, por ende, no entraba en el ámbito de aplicación del artículo 6 del Convenio de Derechos Humanos.

Sobre este extremo, el tribunal europeo explica que la reclamación de los solicitantes no implicaba ninguna "obligación política" ni el ejercicio de ningún "derecho político", sino que su demanda estaba relacionada con el procedimiento anterior a cualquier votación de los miembros de las Cortes.

Respecto a la actuación del Tribunal Constitucional al inadmitir a trámite el recurso de los seis candidatos, los magistrados de Estrasburgo concluyen que la demanda podría haber sido resuelta por el órgano de garantías, al que reprochan que no explicara ni siquiera las razones por las que rechazó el recurso. Por eso, concluyen que la respuesta del Constitucional afectó la esencia misma del derecho de los demandantes a acceder a un tribunal.

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