La Seguridad Social ha avisado en su página web de una importante novedad que lleva en vigor desde el pasado 1 de abril y que esta relacionado con las bajas por enfermedad (o bajas de incapacidad temporal). Y es que ahora ya no es obligatorio trasladar a la empresa el parte médico de la baja.
De esta forma, el médico que decrete la baja emitirá únicamente una copia del parte médico para la persona trabajadora. La empresa, por su parte, podrá descargarlo del Fichero INSS Empresas, a donde el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos.
Las empresas están obligadas a consultar los datos
Desde la Seguridad Social aseguran que las empresas tienen la obligación de consultar los partes de baja y remitir a la Seguridad Social, a través del sistema RED y en un plazo de tres días, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, aclaran, "las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también estos procesos".
El organismo publico asegura que esta normativa agiliza la labor de los médicos a la hora de gestionar los partes de baja, eliminándose la exigencia del INSS a los facultativos de cumplimentar la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO).
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