Cómo hacer un contrato de arrendamiento según la nueva ley de vivienda

Unas llaves sobre un contrato de compraventa de vivienda y un contrato de arrendamiento (alquiler) de una habitación en una vivienda compartida.
Novedades con la ley de vivienda
Eduardo Parra - Europa Press - Archivo
Unas llaves sobre un contrato de compraventa de vivienda y un contrato de arrendamiento (alquiler) de una habitación en una vivienda compartida.

Hace apenas unas semanas se aprobaba definitivamente la nueva ley de vivienda, que incorpora importantes novedades, tanto para inquilinos como para propietarios. Una de las medidas más relevantes de la nueva normativa es la prórroga del límite máximo del 2% a la subida de los alquileres para lo que queda de 2023. Asimismo, para 2024, la subida máxima podrá ser del 3%, mientras que para el próximo año se plantea la creación de un nuevo índice de referencia aplicable a nivel nacional al margen del IPC.

Pero, ¿cómo funciona este límite en los contratos de arrendamiento? Si un contrato no especifica nada de la actualización anual de la renta en sus cláusulas, no se puede actualizar, indica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). Sin embargo, "la gran mayoría de los contratos ligan la actualización a la subida del IPC anual".

¿Cómo se tiene que actualizar la renta?

En el caso de tener una casa alquilada que vaya a cumplir el año de vigencia en 2023, "para calcular la nueva renta al inquilino deberás aplicar el IGC que publica el INE". Se tendrá en cuenta como referencia el mes que corresponda al último índice publicado en la fecha de actualización, con un tope del 2%.

¿Cómo formalizar un contrato?

Como detalla la OCU, "tanto si eres inquilino como propietario, es importante que el contrato de alquiler sea claro, completo y no plantee equívocos". Además, con los recientes cambios normativos, es imprescindible redactar un contrato acorde a la normativa vigente.

En el caso de ser un pequeño propietario, se puede alcanzar un acuerdo con el inquilino para hacer una subida distinta, si interesa a ambas partes, sobre todo si el contrato está a punto de finalizar. "El arrendador puede proponer al inquilino dejarle otro año más o dos si acepta una subida de renta superior". Otra opción es que el inquilino acepte una subida distinta si el propietario se compromete a una reforma o mejora. "Ahora bien, si no hay acuerdo, rige el límite del 2%", destaca. 

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