En qué casos hay que declarar la nuda propiedad en la declaración de la Renta 2022-2023

Cuánto dinero cuesta la nuda propiedad en Madrid.
Declarar la nuda propiedad en la renta
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Cuánto dinero cuesta la nuda propiedad en Madrid.

Todavía queda tiempo para presentar el borrador de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio económico de 2022. El 30 de junio acaba el plazo para tramitar la declaración para todas aquellas personas que estén obligadas a hacerlo, tanto de manera telemática, como presencial o telefónica. 

Ante el reciente 'boom' de la nuda propiedad, muchos contribuyentes que son propietarios de la nuda propiedad de una vivienda se preguntan si deben o no añadirlo a la declaración. Como detallan los expertos de Fiscalidad del portal inmobiliario Idealista, "no siempre se declara en la Renta", ya que "depende de si nos referimos al caso del nudo propietario o al del usufructuario, teniendo en cuenta, además, las circunstancias concretas en cada momento".

¿Quién tiene que declarar ante Hacienda?

En estos casos, el nudo propietario, esto es, el dueño de la vivienda que no disfruta de su uso, no tiene la obligación de añadir este concepto en su declaración de la renta, "mientras el usufructo siga existiendo", aclara el citado portal. 

"La lógica de este criterio consiste en que, mientras el nudo propietario no disfrute del derecho de uso del inmueble, tampoco podrá obtener ingresos a través de su explotación, por ejemplo, en forma de alquiler".

¿Y qué pasa con el usufructuario? Los beneficios o rentas que obtenga sí deberán declararse en el IRPF, "así como las que se perciba de la cesión de su derecho de uso, por ejemplo, a través de un arrendamiento".

¿Cómo se debe declarar?

La manera de declarar la nuda propiedad dependerá de quién esté obligado a hacerlo, si el nudo propietario o el usufructuario, y de los factores, como si es una venta o un alquiler. 

Así, tiene que tributar como ganancia patrimonial, "siempre y cuando no estés sujeto a alguna de las exenciones que veremos en el próximo apartado", explican. No obstante, no hay que tributar por el 100% del valor de referencia, puesto que "el usufructo también tiene un valor fiscal, que se calcula en función de la edad del usufructuario y su esperanza de vida".

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