Empiezan a llegar las primeras cartas del sorteo de mesas electorales: ¿es obligatorio ir el 23-J? ¿Qué proceso seguir para librarte?

¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?
¿Qué pasa si me ha tocado estar en una mesa electoral y no me presento?
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¿Qué pasa si no me presento a la mesa electoral?
Mesas electorales.
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Las elecciones generales del 23 de julio caen en medio del verano. A muchos les pillará ya con un pie fuera de casa, de vacaciones o puente. Aunque la Junta Electoral permitirá excusarse a quien pagara sus vacaciones antes de la convocatoriamedio millón de españoles deberán de hacer un alto en el camino en el verano para cumplir con la ley y con el deber de ser miembro de una mesa electoral. 

Para esta cita con las urnas es necesario cubrir 181.500 puestos en 60.500 mesas distribuidas por ocho mil municipios de España. Además, otras 363.000 personas serán designadas suplentes. La siguiente información es una guía útil para aquellos a quienes les ha tocado en el sorteo estar en una mesa electoral:

¿Qué es una Mesa Electoral?

Las mesas electorales forman parte de la Administración electoral, junto con las Juntas electorales, de zona, provinciales y Central. Entre sus principales funciones consta presidir el acto de la votación, controlar el desarrollo de la votación y realizar el recuento y el escrutinio de los votos.

¿Cuántas mesas electorales hay?

En las últimas elecciones autonómicas y municipales, y no variará demasiado, hubo 60.587 mesas electorales distribuidas en los 22.916 locales electorales de los 8.131 municipios de España. Fuentes del INE aseguran que en Generales suelen ser unas pocas menos, pero prácticamente es la misma cantidad. En 2019 hubo 60.076 mesas en las municipales y 60.038 en las Generales.

¿Qué puesto me puede tocar?

La formación de las mesas compete a los Ayuntamientos bajo la supervisión de las Juntas de Zona. Cada mesa electoral está integrada por tres personas: un presidente o presidenta, que debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o el Graduado Escolar, y dos vocales. También se elige a dos suplentes por cada uno de esos puestos por si hay ausencias. El sorteo se hace con el censo.

¿Quién es elegible?

Todos los electores que no sean candidatos y tengan menos de 70 años, sepan leer y escribir. Si se tiene entre 65 y 70 años se puede renunciar a la designación, pero hay que hacerlo de manera presencial o telemática.

¿Qué puestos hace falta que cubrir?

Hay casi 182.000 puestos por cubrir en las 60.587 mesas distribuidas por ocho mil municipios de España. Además, otras 363.522 personas serán designadas como suplentes. Se eligen por sorteos de entre el censo.

¿Cuándo es el sorteo de las mesas electorales?

Los sorteos se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria. Es decir, entre el 24 y el 28 de junio 2023.  Sin embargo, la Junta Electoral Central acordó permitir a los ayuntamientos adelantarlos desde el jueves 22 de junio, siempre que estuviesen preparados los censos electorales correspondientes. Madrid, San Sebastián, Tolosa (Guipúzcoa) y Langreo (Asturias) celebraron sus sorteos el jueves 22 de junio, mientras que en Oviedo se llevó a cabo este viernes, en Santiago de Compostela y Barcelona, el sábado 24 de junio, y en Vitoria, Bilbao y València, el lunes 26 de junio. Los elegidos recibirán una notificación a los tres días de la celebración de los sorteos de las mesas electorales, así que esta semana deberían empezar ya a recibirse las primeras cartas.

¿Cómo se le comunica a los designados?

Una vez realizado el sorteo, la designación como Presidente y Vocal de las Mesas electorales debe ser notificada a los interesados en el plazo de tres días. La principal forma de notificar es mediante una carta certificada enviada al domicilio registrado, la cual puede ser entregada tanto por un cartero como por agentes de la Policía Local. Sin embargo, puede ocurrir que el destinatario no se encuentre en el domicilio en el momento de la entrega. En ese caso, se producirán hasta un máximo de dos intentos más. Si no se puede localizar al destinatario en ninguna de las tres ocasiones, se dejará un aviso en el buzón para que el ciudadano pase por la oficina de Correos a recoger la notificación.

¿Y si no estoy en casa cuando llega el cartero?

Es obligatorio acudir en caso de haber sido nombrado como presidente o vocal de alguna mesa electoral. No darse por enterado no es un eximente.

¿Qué situaciones permiten la dispensa?

La Junta Electoral Central establece una lista de situaciones que podrían justificar la ausencia, pero es cada junta de zona la que debe aceptarlas y la lista no es cerrada. C

  • Ser mayor de 65 años y menor de 70
  • Tener una discapacidad acreditada igual o superior al 33%, recibir pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez.
  • Estar embarazada de más de seis meses, de baja maternal o estar en periodo de lactancia con hijo hasta 9 meses.
  • Estar ingresado en un hospital psiquiátrico o interno en una cárcel.
  • Haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
  • Ser víctima de un delito con una resolución judicial.
  • Sufrir de una lesión, dolencia, enfermedad física o psíquica con parte médico.
  • Tener una intervención quirúrgica o prueba clínica el día de la votación.
  • Pertenecer a una confesión religiosa cuyo ideario es contrario o incompatible con acudir a una mesa electoral.
  • Encontrarse en mudanza de ciudad.
  • Estar a cargo de niños menores de ocho años, personas con discapacidad o un familiar dependiente.
  • Ser padre o madre de un menor de 14 años.
  • Un evento familiar de "especial relevancia" e "inaplazable", como bodas o bautizos.
  • Trabajar en las "juntas electorales, los juzgados" o "administraciones públicas que tengan encomendadas funciones electorales".
  • Trabajar en "servicios esenciales" como médico, sanitario, de protección civil, bomberos (etc).
  • Ser director/a de medios de comunicación "de información general" y "cubrir la jornada electoral".

¿Un viaje por vacaciones es una excusa aceptable?

Estar de viaje no es una de las dispensas oficiales en la lista de la Junta Electoral Central, pero unas elecciones en medio del verano han obligado a incrementar la flexibilidad. Así, se eximirá de formar parte de la mesa electoral a todos los ciudadanos que acrediten haber contratado unas vacaciones para ese día antes de la convocatoria oficial de los comicios, lo que tuvo lugar el 30 de mayo.

Para ello habrá que aportar toda la documentación posible que justifique ese viaje y el daño que supone la convocatoria a mesa electoral como el recibo de billetes de avión, reservas de hotel, etc. 

¿Quién toma la decisión sobre una "excusa"?

Las Juntas Electorales de Zona que están compuestas por tres vocales que son juece designados por el Tribunal Superior de Justicia respectivo y dos vocales designados por la Junta Electoral Provincial, entre licenciados en Derecho o en Ciencias Políticas y en Sociología residentes en el partido judicial. Su mandato concluye cien días después de las elecciones. Si durante este período se convocan otras elecciones, la competencia de las Juntas se entenderá prorrogada hasta cien días después de la celebración de aquéllas. Entre sus funciones consta “resolver las quejas, reclamaciones y recursos”.

¿Qué plazo tengo para reclamar no ir a una mesa?

Los designados presidente y vocales disponen de un plazo de siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona "causa justificada y documentada" que les impida la aceptación del cargo. Las juntas advierten de que podrá incurrir en responsabilidad penal todo aquel que faltara a la verdad en la excusa alegada o en los medios de prueba.

¿Cuándo sabré definitivamente si me he librado?

La Junta resuelve sin ulterior recurso en el plazo de cinco días y comunica, en su caso, la sustitución producida al primer suplente. 

¿Dónde se hace la reclamación? 

Las reclamaciones por no poder asistir a la mesa electoral se realizan en la junta electoral de zona. Están disponibles en este enlace. Se puede realizar el trámite presencialmente y de manera telemática.

¿Cómo se hace telemáticamente?

Una vez notificado que eres presidente, vocal o sustituto en una mesa, podrás realizar esta gestión a través de la aplicación online habilitada por la Junta Electoral Central. Para hacerlo es necesario un DNI electrónico, certificado electrónico o una clave permanente. Tras registrarte en el portal, hay que seleccionar la convocatoria. Debes seleccionar 'Elecciones Generales de julio 2023' e indicar que vas a presentar una nueva excusa, como explica el portal Maldita.

Luego hay que indicar un correo electrónico al que llegará un mail de verificación. Tras complementar el formulario de excusa "en nombre propio" o como "representante", hay  que adjuntar dos documentos: el nombramiento o la citación de miembro de la mesa y el documento en el que justificas tu ausencia en la mesa electoral. Se puede adjuntar un máximo de tres anexos adicionales, como facturas, para la justificación.

¿Cómo se hace presencialmente?

Hay que acudir de manera presencial a la junta de zona debes llevar una fotocopia del DNI, pasaporte o carnet de conducir y del nombramiento de la mesa electoral. También el formulario o un documento redactado e impreso en el que se plantea la casusa que impide acudir a la convocatoria. Se le puede añadir información como facturas para su cotejo que ayude a la Junta a tomar una decisión justa.  

¿Cómo se redacta el documento de excusa?

El documento redactado por nosotros debe incluir un título que introduzca el trámite: 'Solicitud de renuncia a la mesa electoral' o 'justificación de impedimentos para poder acudir a la mesa electoral'. Le seguirá nuestro nombre completo y número de DNI. E información sobre cómo recibir la respuesta. 

A continuación, un párrafo en el que se indique la fecha en la que se ha recibido la notificación de la JEC, el cargo para el que ha sido llamado y la convocatoria de las elecciones. En último lugar un párrafo más en el que se argumente el motivo que nos imposibilita acudir a la mesa electoral.

¿Qué pasa si no me contestan en cinco días?

Conforme al acuerdo 133/2021 de la Junta Electoral Central, los interesados que hubieran presentado excusa ante la Junta de Zona y no hayan obtenido resolución, podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

¿Pedir el voto por correo me saca del sorteo?

Esta es una creencia popular errónea. El hecho de solicitar el voto por correo no es una eximente para que pueda salir nuestro nombre en el sorteo de presidente, vocales o suplentes de una mesa electoral.

¿A qué sanciones me enfrento si no acudo?

Según la Ley Electoral, no justificar la ausencia a la mesa puede acarrear sanciones económicas y penales: Pena de prisión de 3 meses a 1 año. Sanción administrativa de 6 a 24 meses. Sanción económica decidida por el magistrado, que puede variar en cada sentencia. 

¿Y si me sobreviene una urgencia?

Si cualquiera de los designados estuviera en imposibilidad de acudir al desempeño de su cargo, debe comunicarlo a la Junta de Zona, al menos 72 horas antes del acto al que debiera concurrir, aportando las justificaciones. Si el impedimento sobreviene después, el aviso a la Junta habrá de realizarse de manera inmediata y, en todo caso, antes de la hora de constitución de la Mesa. En tales casos, la Junta comunica la sustitución al correspondiente suplente, si hay tiempo para hacerlo, y procede a nombrar a otro, si fuera preciso. 

Si al final, voy, ¿qué retribución recibiré?

De acudir, en las elecciones recibirás una retribución de 70 euros y una reducción de cinco horas de la jornada laboral del lunes 24 de julio si eres empleado en una empresa o un empleado público.

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