Qué causas justificadas te permiten evitar ser miembro de una mesa electoral en las elecciones del domingo 28 de mayo

Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.
Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.

Este domingo 28 de mayo tienen tiene lugar una jornada electoral que, sin duda, marcará el panorama nacional de cara a las próximas elecciones generales que se celebrarán a finales de 2023. Además de las elecciones municipales en más de 8.000 localidades, un gran porcentaje de electores tiene doble cita en las urnas, ya que también se vota a nivel autonómico en 12 regiones. 

En este sentido, los miembros de la mesa electoral fueron elegidos mediante sorteo público y disponían de siete días para presentar alegaciones y evitar participar en la jornada electoral, que arranca a las 09.00 horas. Pero, ¿qué motivos pueden justificar la ausencia de los presidentes, vocales o suplentes?

Estos son los motivos justificados por la ley

Las excusas se recogen en la Instrucción 6/2011, de 28 de abril. Una vez solicitada la petición, esta debe ser resulta por la Junta Electoral de Zona en cinco días como máximo. Así, se pueden presentar alegaciones por motivos personales, familiares y profesionales. 

Estas son las causas personales que pueden evitar ser miembro:

  • Tener más de 65 años y menos de 70 años.
  • Aquellas personas que alcancen la mayoría de edad en el plazo comprendido entre la formación de las listas de electores y la votación.
  • Estar en situación de discapacidad.
  • Encontrarse en condición de pensionista por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
  • Estar en situación de incapacidad temporal para trabajar con la baja médica correspondiente.
  • Estar embarazada de más de seis meses. También quienes se encuentren en una situación de baja maternal.
  • Estar internado en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
  • Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos 10 años.
  • Ser víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.

Otros motivos que se pueden justificar, previa valoración, son los siguientes: tener una enfermedad que no haya dado lugar a una baja laboral, pero que impida el desarrollo del cargo; residir en otra comunidad diferente y no poder desplazarse; ser pensionista con incapacidad permanente para una determinada profesión; estar embarazada en situación de riesgo; tener programada una intervención quirúrgica o prueba clínica relevante, o pertenecer a confesiones con regímenes de clausura.

Por otro lado, existen otras causas familiares o laborales para justificar que no puedes acudir a la mesa electoral, como ser madre durante el periodo de lactancia, que tengan lugar eventos inaplazables como una boda, por el cuidado de menores o personas con discapacidad. 

Los profesionales que presten sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales también podrán faltar. Así como aquellas personas que se dediquen a servicios esenciales, como sanitarios, bomberos o protección civil. También los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de servicios informativos que tengan que cubrir la jornada electoral.

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