Estas son las infracciones por las que la DGT ya no podrá multarte

Agente de la Guardia Civil de tráfico.
Agente de la Guardia Civil de tráfico.
GUARDIA CIVIL
Agente de la Guardia Civil de tráfico.

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que periódicamente se actualizan, eliminan o modifican las normas relacionadas con la circulación y el tráfico, puesto que "las nuevas formas de movernos, conectarnos y comunicarnos nos exigen evolucionar". Por esta razón, se introducen cambios en el código de circulación para mejorar "la eficacia del sistema y la convivencia entre todos".

En este sentido, las infracciones más frecuentes y que generan un mayor número de multas son, según la DGT, las relacionadas con el exceso de velocidad, el consumo de alcohol y drogas, el uso del teléfono móvil mientras se conduce o no llevar puesto el cinturón de seguridad, entre otras. Sin embargo, con el fin de adaptarse a la seguridad vial y a la movilidad actual, la DGT también ha flexibilizado ciertas normas y ha eliminado diversas sanciones.

El permiso de conducir, también digital

Una de ellas está relacionada con el carné de conducir. Una de las infracciones más habituales es la de no llevar el carné físico, lo que supone una sanción de hasta 200 euros. No obstante, ahora puedes llevar este documento de manera digital, ya que la DGT admite este formato a través de la aplicación móvil 'miDGT'. 

Además de poder llevar el permiso de conducir, a través de esta aplicación se pueden realizar trámites como "solicitar el informe de un vehículo, pagar tus multas o indicarnos quién conducía tu vehículo si te hemos sancionado injustamente, así como notificar si tu vehículo lo conduce habitualmente otra persona, comprar tasas para realizar tus trámites o compartir la documentación de tus vehículos", recuerda la DGT

Gafas de repuesto: ¿son necesarias?

Por otro lado, la normativa ya no establece la obligación de llevar unas gafas de repuesto en la guantera para todos aquellos conductores que tengan problemas de visión y que necesiten llevar gafas o lentillas. No obstante, el Reglamento General de Conductores sí establece que conducir sin gafas o lentillas, en el caso de necesitarlas, se considerará como una infracción grave con una sanción de hasta 200 euros.

Los agentes pueden comprobarlo en el carné de conducir. En la parte trasera de este documento, tanto el físico como el digital, aparecen desglosados los vehículos que se pueden conducir. En el apartado 12 que aparece arriba, los profesionales del examen psicotécnico indicarán si tenemos algún problema de visión por el que necesitemos gafas. En este caso, aparecerán los números 01.01. Si necesitamos lentillas, el código numérico será 01.02.

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