Cómo votar por correo para las elecciones autonómicas y municipales de Cantabria del 28 de mayo 2023

Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.
Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.
EUROPA PRESS
Imagen de archivo de una mesa de votación electoral.

Las elecciones en Cantabria este año son dobles: autonómicas y municipales. El Boletín Oficial del Estado (BOE) ya ha hecho pública la convocatoria de los comicios del próximo 28 de mayo y, desde ese momento, se ha abierto el plazo para solicitar el voto por correo.

Se aceptarán solicitudes hasta el 18 de mayo y el límite para recibir la documentación necesaria para votar será el 22 de ese mismo mes. Los solicitantes podrán hacer llegar sus votos a los colegios electorales hasta cuatro días antes de que se abran las urnas presencialmente.

Paso a paso para residentes en España

Para solicitar el voto por correo, el primer paso para los residentes en España es recoger el impreso de solicitud en la oficina de Correos, que estará disponible desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo. Una vez que se aprueba la solicitud, no será posible votar de manera presencial el 28 de mayo.

En el impreso de la solicitud, será necesario indicar la dirección postal a la que se va a remitir la documentación electoral, que tendrá que ser recogida por el solicitante personalmente. Los papeles que se incluirán son:

  • Una papeleta para cada una de las formaciones municipales y autonómicas.
  • Un sobre para las elecciones municipales y otro para las autonómicas.
  • Un sobre con la información de la mesa electoral correspondiente.
  • Una hoja explicativa.

Al ser elecciones municipales y autonómicas, el votante tendrá que seleccionar una papeleta para cada uno de los comicios e introducirlo en sus respectivos sobres. Ambos sobres y el certificado de inscripción deberán meterse dentro del sobre con la dirección de la mesa electoral y enviarlo por correo certificado en una oficina de Correos.

Paso a paso para residentes en el extranjero

Estar temporalmente fuera del país no es un impedimento para votar. Todos aquellos que quieran ejercer su derecho podrán hacerlo presentando un impreso personalmente en la embajada española del país donde se encuentre. La solicitud tendrá que realizarse antes del 29 de abril.

Para poder formalizar la solicitud, que podrá descargarse de la web de cada consultado, será necesario estar inscrito en el registro de matrícula consular. Ambos trámites se pueden realizar el mismo día.

Una vez presentada la solicitud, el interesado recibirá los mismos documentos que en el caso de residir en España. En el sobre, habrá que incluir el voto y el certificado de inscripción en el censo. Opcionalmente, se podrá pedir la devolución de los gastos de envío cumplimentando el impreso correspondiente.

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