Estas son todas las deducciones a las que tienes derecho en Renta 2023-2024 si vives en Valencia, Castellón y Alicante

Declaración de la renta conjunta.
La declaración de la Renta se puede realizar de manera individual o conjunta.
LA INFORMACIÓN
Declaración de la renta conjunta.

La campaña de la Renta que correspondiente al ejercicio de 2023 tendrá comienzo el próximo 3 de abril. A partir de este día, los habitantes de la Comunidad Valenciana podrán empezar a realizar su borrador de la declaración y presentarlo a la Agencia Tributaria por vía telemática. Para hacerlo de manera telefónica, desde el 7 de mayo, o presencial, desde el 3 de junio, tendrán que pedir cita previa con antelación. Desde las fechas marcadas tendrán como límite hasta el 1 de julio para presentar la declaración en cualquiera de sus formas.

Además de las fechas claves y los plazos, tanto los valencianos, como los alicantinos y los castellonenses quieren saber cuáles son las deducciones de las que se podrán beneficiar en la declaración este año. Aparte de las estatales, en las que se incluyen las deducciones por comprar o alquilar la vivienda habitual, por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo, también se recogen deducciones autonómicas, que depende de cada región.

Principales deducciones de la Comunidad Valenciana

En el caso de la Comunidad Valenciana, hay 36 deducciones autonómicas, entre las que destacan las del ámbito familiar, ya sean por hijos nacidos o adaptados, familia numerosa o monoparental, por discapacidad o cuidado de personas y las relacionadas con la compra y el alquiler de la vivienda. A las ya existentes se suman dos nuevas: deducciones por gastos asociados al deporte y a actividades saludables y por gastos relacionados con la salud. Todas ellas están recogidas en el informe fiscal de la Agencia Tributaria y por TaxDown.

Deducciones en el ámbito familiar

En la Comunidad Valenciana existen varias deducciones relacionadas con el ámbito familiar. En ellas se engloban los hijos nacidos o adaptados, las familias numerosas o monoparentales, la adquisición de material escolar, la conciliación del trabajo con la vida familiar y el residir en un municipio en riesgo de despoblamiento. Las cantidades a deducir en cada uno de los casos son las siguientes:

  • Por cada hijo nacido o adoptado o acogimiento familiar durante el periodo impositivo: 300 euros.
  • Por nacimiento o adopciones múltiples: 224 euros.
  • Por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad: 246 euros o 275 euros (si tiene un hermano o hermana), con grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquica igual o superior al 33%. 
  • Por ser familia numerosa o monoparental: 330 y 660 euros, respectivamente.
  • Por contribuyentes con dos o más hijos: 10% de la cuota íntegra autonómica en tributación individual o conjunta.
  • Por la adquisición de material escolar para hijos en primaria, ESO o en unidades de educación especial en un centro público, concertado o privado en acogimiento permanente: 110 euros.
  • Por la conciliación del trabajo con la vida familiar: 460 euros.
  • Por residir en un municipio en riesgo de despoblamiento: 330 euros, que se podrán incrementar en 132, 198 o 264 euros dependiendo del número de hijos.

Deducciones por discapacidad y cuidado de personas

En el caso del tener una discapacidad o de estar a cargo del cuidado de personas, la Comunidad Valenciana también ofrece varias deducciones. Entre ellas destacan:

  • Contribuyentes con un grado de discapacidad igual o superior al 33% o que tengan 65 años o más: 197 euros.
  • Cuidado de personas mayores de 75 años y de 65 años que tengan alguna discapacidad: 197 euros (en este caso las rentas anuales no podrán superar los 8.000 euros).
  • Contrato indefinido de personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas.

Deducciones por la compra y alquiler de viviendas

Para la compra y el alquiler de viviendas en la Comunidad Valenciana existen un total de ocho deducciones. Entre ellas:

  • Deducción de 5% en la compra de la primera vivienda habitual, excluyendo los intereses, para personas menores de 35 años, grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o psíquicas o con un grado igual o superior al 33%.
  • Deducción del 5% para los propietarios de viviendas alquiladas que no superen el precio de referencia de los alquileres privados (el límite se establece en 3.300 euros).
  • Deducción de 112 euros (o la cantidad que resulte tras aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública) en la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual procedentes de ayudas públicas.
  • Deducción del 20% (con límite de 800 euros) en el alquiler de la vivienda habitual.
  • Deducción del 10% (con límite de 224 euros) en el alquiler de una vivienda en un municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía anteriormente como consecuencia del trabajar en el nuevo.

Nuevas deducciones en la Comunidad Valenciana

Las deducciones por gastos asociados al deporte y a actividades saludables y por gastos relacionados con la salud son las dos nuevas que se han añadido este año en la Comunidad Valenciana.

En el caso de la deducción por los gastos asociados a las actividades deportivas o de saludables, las personas que cumplan con los requisitos podrán deducirse el 30% de lo que gastan en ellas, con un límite de 150 euros. En el caso de que tengan más de 65 años o una discapacidad mayor al 33%, podrán deducirse el 50% de los gastos, con el máximo de 150 euros, y si tienen más de 75 años o una discapacidad mayor al 65%, la deducción será del 100%, con el mismo máximo de cantidad monetaria.

Por otro lado, en las deducciones relacionadas con la salud, estas se aplicarán en aquellas personas que tengan enfermedades crónicas o raras o cuenten con cuidados especiales, con una deducción de hasta 100 euros (150 euros para familias numerosas o monoparentales); en aquellas que requieran de salud bucodental no estética, el 30% de los gastos, con un máximo de 150 euros; en salud mental, un 30% de los gastos, con un máximo de 100 euros y en cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza, el 30% de los gastos, con un límite de 100 euros.

Otras deducciones en la Comunidad Valenciana

El resto de las deducciones de la Comunidad Valenciana se engloban dentro de ámbito cultural, científico y laboral y sus requisitos y cantidad de dinero o porcentaje a deducir se pueden consultar tanto en el informe fiscal de la Agencia Tributaria como en TaxDown. Estas son:

  • Deducción por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables.
  • Deducción por donaciones con finalidad ecológica.
  • Deducción por donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Deducción por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Deducción por cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano.
  • Deducción por donaciones destinadas al fomento de la Lengua Valenciana.
  • Deducción por donaciones o cesiones de uso o comodatos para otros fines de carácter cultural, científico o deportivo no profesional.
  • Deducción por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual.
  • Deducción por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual, efectuadas en el período.
  • Deducción por cantidades destinadas a abonos culturales.
  • Deducción por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio.
  • Deducción por inversión en adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación.
  • Deducción por residir habitualmente en un municipio en riesgo de despoblamiento.
  • Deducción por las cantidades satisfechas en tratamientos de fertilidad realizados en clínicas o centros autorizados.
  • Deducción por las cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en virtud del Decreto Ley 3/2020, de 10 de abril, a trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19.
  • Deducción por las donaciones dinerarias dirigidas a financiar programas de investigación, innovación y desarrollo científico o tecnológico en el campo del tratamiento y prevención de las infecciones producidas por el Covid-19.
  • Deducción por las donaciones para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria producida por la Covid-19.
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