La Abogacía del Estado sigue la estela de la Fiscalía y pide procesar a Puidgemont por malversación y desórdenes públicos agravados

Fotografía de archivo del expresidente de la Generalitat catalana que ha sido exonerado del delito de sedición, por el magistrado Pablo Llarena.
Fotografía de archivo del expresidente de la Generalitat catalana que ha sido exonerado del delito de sedición, por el magistrado Pablo Llarena.
EFE/Julien Warnand
Fotografía de archivo del expresidente de la Generalitat catalana que ha sido exonerado del delito de sedición, por el magistrado Pablo Llarena.

La Abogacía del Estado cree que Carles Puigdemont, el expresident de la Generalitat de Cataluña huido, debe ser procesado por el nuevo delito de desórdenes públicos agravados, que sustituyó a la sedición en la última reforma del Código Penal. En su escrito, al que ha tenido acceso 20minutos, los servicios jurídicos del Estado siguen así los pasos dados por la Fiscalía, que en su recurso al auto del juez Pablo Llarena aseguró que se le debía aplicar este tipo penal, sumándolo a los de malversación y desobediencia.

Tal y como hizo el lunes el Ministerio Público, la abogada del Estado Rosa María Seoane ha interpuesto un recurso contra el auto del instructor por haber excluido "de pleno" la aplicación del delito de desórdenes públicos agravados que el Ejecutivo diseñó en el marco de las negociaciones con ERC para sustituir a la derogada sedición. Según Seoane, excluir este tipo penal "limita indebidamente" el derecho de las acusaciones a poder formular su acusación. 

Esta idea es central a lo largo de todo el recurso: Llarena está "excediendo" el papel de la fase instructora e "invade" la función del órgano de enjuiciamiento. Un mensaje que la abogada del Estado repite más de cinco veces en su escrito. 

El auto publicado la semana pasada sin consulta previa a las partes personadas en el procedimiento descartó la posibilidad de aplicar un delito de desórdenes públicos agravados (penado con hasta cinco años de cárcel) por tres razones. En primer lugar, porque la intención de los encausados fue "desbordar el orden constitucional". 

En segundo lugar, porque no hubo ninguna llamada a la violencia, y el delito de desórdenes públicos (el que estaba vigente en 2017, y por tanto el que se debe aplicar según el juez) solo sanciona a los alborotadores que incitaran a alterar la paz pública con actos de violencia. Por último, la sanción por el nuevo tipo de delito no es aplicable, apunta Llarena, porque los hechos ocurrieron antes de su entrada en vigor.

Contra estos dos últimos razonamientos carga Seoane al señalar que "el auto prescinde de cualquier mención de la disposición transitoria primera" según la cual una ley, al entrar en vigor, será aplicable para un delito cometido previamente siempre que sea favorable para el reo

Por el mismo principio que ha llevado a rebajar penas tras la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí', la abogada del Estado considera, para este otro supuesto, que se debe considerar la aplicación de un delito de desórdenes públicos agravados porque el castigo que contempla es menor al que preveía el derogado delito de sedición.

La representante de los servicios jurídicos de la Administración confronta con Llarena también al considerar que los delitos de sedición y desórdenes públicos son, en este supuesto, posiblemente homologables. Para ello, Seoane apunta que en la sentencia del 14 de octubre de 2019 se fundamentó la aplicabilidad del delito de sedición con argumentos que encajan, a día de hoy en la aplicación de los desórdenes públicos agravados. 

La abogada del Estado reprocha además a Llarena que emplease gran parte del auto a "valorar la "oportunidad y corrección" de la reforma penal que derogó el delito de sedición y se modificó el de malversación. El recurso pone de relieve que el auto impugnado "pretende ser un completo y decisivo análisis sobre el impacto" de la reforma legal del Ejecutivo. "El análisis realizado con vocación de plenitud es incompleto", zanja Seoane. 

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