Cómo calcular la subida del IPC en la nómina

La nómina de un trabajador.
La nómina de un trabajador.
GTRES
La nómina de un trabajador.

La inflación interanual se situaba en noviembre en un 6,8%, mientras que la subyacente se encontraba en un 6,3% interanual. El impacto del IPC repercute directamente en el bolsillo de los consumidores, pues se traduce en una pérdida de poder adquisitivo si los ingresos no varían. 

En este sentido, la inflación anual estimada del IPC en diciembre de 2022 se sitúa en el 5,8%, según los últimos datos aportados por el INE, lo que refleja una ligera moderación. No obstante, los precios de los bienes y servicios continúan disparados, confirmando la pérdida de poder adquisitivo y de la capacidad de ahorro. De hecho, los salarios de los trabajadores aumentaron en 2022 un 2,8%, mientras que la inflación promedio triplica a los sueldos, alcanzando el 8,4%.

¿La subida del IPC está vinculada al salario?

Como recuerdan desde Comisiones Obreras (CCOO), no existe una obligación por la que las empresas deban aplicar una subida salarial conforme al IPC, salvo que haya una cláusula de garantía salarial a este indicador en la revisión. Por tanto, el Estatuto de los Trabajadores no contempla esta obligatoriedad de vincular la subida de los sueldos al IPC. 

¿Y cómo se calcularía el IPC si se vinculase al salario? ¿Cómo se reflejaría en la nómina? El IPC es un indicador económico que muestra la evolución en el tiempo de los precios de los bienes y servicios que consume la población, esto es, del conjunto de productos que conforma la cesta de la compra.

El INE se encarga de calcular el IPC en todo el territorio nacional, con información desagregada para las 52 provincias, y con un carácter mensual. Se puede consultar su variación mensual y anual, tanto de la inflación general como subyacente, a través de este portal web.

Dependiendo del convenio colectivo, hay diversas fórmulas para calcularlo. En este caso, la subida del IPC en la nómina de un trabajador le permite mantener su poder adquisitivo ante el aumento de los precios y bienes de consumo. Así, el salario se actualiza en función de la variación del IPC a través de la revalorización o de los porcentajes de aumento fijados en la cláusula específica del convenio colectivo.

Algunas empresas sí disponen en sus convenios de estas cláusulas, aunque, como detalla CCOO en uno de sus últimos informes, "la presencia de cláusulas de salvaguarda salarial es muy reducida y solo el 22,6% de la población trabajadora con convenio que disfruta de cláusulas de garantía salarial (y de ellos, más de la mitad sin efectos retroactivos)". 

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