El Supremo avala la retirada del escaño a Juvillà tras su condena por no retirar unos lazos amarillos

  • El tribunal desestima el recurso que presentó el Parlament.
El diputado de la CUP, Pau Juvillà.
El diputado de la CUP, Pau Juvillà.
Europa Press
El diputado de la CUP, Pau Juvillà.

El Tribunal Supremo ha avalado la decisión de la Junta Electoral Central (JEC) de retirar el escaño al diputado de la CUP Pau Juvillà tras su condena a seis meses de inhabilitación por no retirar unos lazos amarillos del Ayuntamiento de Lleida, sin que la sentencia sea firme.

En su sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del Supremo desestima el recurso que presentó el Parlament contra el acuerdo de la Junta de dejar sin efecto la credencial de diputado de Juvillà e invoca un artículo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) que permite hacerlo a los condenados por delitos contra la administración pública aún sin sentencia firme.

Es el mismo principio de "inelegibilidad sobrevenida" por el que en enero de 2020 la Junta retiró el acta de diputado al expresidente catalán Quim Torra, cuando aún no era firme la sentencia que lo condenó por desobediencia por negarse a retirar un lazo amarillo del Palau de la Generalitat en campaña electoral, fallo que acabó costándole el cargo de jefe del Ejecutivo.

En su sentencia, se remite a otras resoluciones en las que ha "abordado y resuelto" cuestiones simulares a las planteadas en el recurso por la retirada del escaño a Juvillà y recuerda que la LOREG establece que son inelegibles los condenados por delitos contra la administración pública, aunque no tengan sentencia firme, cuando la pena impuesta sea de inhabilitación para cargo público.

La sentencia invoca la jurisprudencia del Supremo en la materia y sostiene que la Junta Electoral Central es competente para declarar la ilegibilidad sobrevenida de un diputado, sin que ello vulnere "el acceso y permanencia" en el cargo público del parlamentario.

En ese sentido, el Supremo razona que la Constitución "reconoce y garantiza" el derecho de participación política de los ciudadanos, "con los requisitos que garanticen las leyes; requisitos que, en su configuración de las condiciones de elegibilidad e incompatibilidad, deben ser efectivos”.

Juvillà fue cesado como diputado el pasado mes de febrero, después de que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) le condenase a seis meses de inhabilitación por desobediencia al haberse negado a retirar unos lazos amarillos de la fachada del Ayuntamiento de Lleida en período electoral.

El exdiputado recurrió ante el Tribunal Constitucional y ante el Supremo para que le restituyeran de forma cautelar el escaño que se le había retirado, pero ambos tribunales lo rechazaron.

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