El Supremo eleva a 9 años la condena a los acusados del 'caso Arandina', que sería de un año más sin la ley del 'solo sí es sí'

Llegada de los exjugadores de la Arandina CF a la sesión en la que se dio a conocer la sentencia. Foto archivo.
Llegada de los exjugadores de la Arandina CF a la sesión en la que se dio a conocer la sentencia. Foto archivo.
EUROPA PRESS
Llegada de los exjugadores de la Arandina CF a la sesión en la que se dio a conocer la sentencia. Foto archivo.
Llegada de los exjugadores de la Arandina CF a la sesión en la que se dio a conocer la sentencia.
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El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la Fiscalía y las acusaciones y ha elevado las condenas a los exjugadores de la Arandina condenados por agresión sexual a una menor. Así, los magistrados acuerdan subir las penas a 9 años y un día de prisión a los dos condenados, pero subrayan que habrían sido de un año más antes de la entrada en vigor de la ley del 'solo sí es sí'.

Según ha informado el Supremo, en este caso concreto, la penalidad que establece la nueva norma es ahora menor, por lo que aunque la Fiscalía solicitaba 10 años de cárcel para cada uno, el tribunal rebaja la condena que los propios magistrados reconocen que habrían impuesto, al aplicar ahora la ley más beneficiosa para el reo. 

En todo caso, la sentencia eleva las condenas para los dos exjugadores condenados por la agresión sexual. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León impuso 4 años para uno de ellos y 3 años para otro al aplicarles una atenuante que valoraba la cercanía de edad y madurez entre agresores y víctima, pero el Supremo da la razón a la Fiscalía y considera que no es posible tener en cuenta esa atenuante.

Como era de esperar, el 'caso Arandina' es el primero con el que el alto tribunal se ha pronunciado sobre la ley del 'solo sí es sí' después de toda la polémica suscitada por las rebajas de algunas condenas por delitos sexuales, ya que la horquilla de penas que establece esta norma fija mínimos más bajos que la anterior legislación.

Eso sí, aunque el Supremo confirma que la ley del 'solo sí es sí' podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, debe hacerse analizando caso por caso y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales.

El Supremo, así, descarta de momento implantar una doctrina general que pueda aplicarse de forma automática a todos los casos de delitos sexuales que se revisen o que se juzguen a partir de ahora. Solo especifica que la nueva norma permite rebajar penas, por lo que los tribunales inferiores que lo han hecho han aplicado correctamente la ley, pero al mismo tiempo está de acuerdo con la Fiscalía General del Estado, que en un decreto dirigido a los fiscales defendía que cada caso debe estudiarse individualmente y no establecer criterios generales.

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