Cómo saber si tengo derecho a paga extra

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Se acercan las vacaciones de Navidad y, como cada año, la esperada paga extraordinaria de estas fechas. ¿Cuándo se cobra? ¿Quién tiene derecho a recibir esta gratificación? El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece en su artículo 31 que el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias por año. 

"Una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones", recoge la normativa.

¿Son obligatorias? ¿Cuál es la cuantía?

Generalmente, la segunda paga extra se suele abonar en junio, por el verano, aunque puede acordarse en el convenio colectivo de la compañía. Asimismo, "si el convenio lo refleja y existe un acuerdo entre trabajador y empresario, esta gratificación puede ser prorrateada".

Por tanto, recibir las pagas extraordinarias no es obligatorio, ya que puede suceder que el trabajador o trabajadora reciba estas gratificaciones de manera prorrateada, en 12 pagas correspondientes a las 12 mensualidades del año.

¿Y cuánto se recibe? La cuantía también se fija por convenio colectivo, aunque la ley indica que no podrá ser inferior a 30 días del salario base o del salario mínimo interprofesional. El derecho a las pagas extra se genera por cada día que se trabaja y el devengo suele ser anual o semestral.

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