El padre de Olivia fue condenado por violencia de género y no se le dio la custodia antes porque la causa estaba abierta

Olivia, en una foto familiar con su padre.
Olivia, en una foto familiar con su padre.
AGENCIA ATLAS
Olivia, en una foto familiar con su padre.
Olivia, en una foto familiar con su padre.
Atlas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha matizado este jueves que si el padre de la niña supuestamente asesinada por su madre en Gijón no contaba con la custodia es porque sobre él pesaba una causa judicial por violencia de género que derivó finalmente en una condena de nueve meses de prisión.

Así se ha pronunciado el TSJCyL sobre el trágico suceso tras el cual la presunta autora ha ingresado en prisión provisional, comunicada y sin fianza. La pequeña Olivia García, de seis años, fue hallada muerta en su domicilio de Gijón el pasado domingo.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 4 de Segovia, competente en Violencia sobre la Mujer, aclara, a través de un comunicado del TSJCyL, que el divorcio se inició en 2018 mientras se tramitaban unas diligencias previas como consecuencia de la denuncia de violencia de género presentada por la mujer contra su marido. Entonces se adoptaron una serie de medidas penales y civiles, entre ellas una orden de alejamiento, y se instruyó el procedimiento hasta la celebración de juicio.

Al haber un procedimiento de violencia de género en instrucción contra el hombre, la sentencia de divorcio, de febrero 2019, otorgó la guarda y custodia de la hija de ambos a la mujer. Esta resolución fue confirmada después por la Audiencia Provincial de Segovia en enero de 2020.

La madre de Olivia pasa su primera noche en prisión. (ATLAS)

Posteriormente, el progenitor presentó una demanda de modificación de la sentencia de divorcio para pedir una rebaja de la pensión de alimentos, aunque no solicitó nada en relación con la guarda y custodia. El Juzgado dictó sentencia por la que rebajaba la pensión, confirmada después también por la Audiencia Provincial. Más tarde, el Juzgado instruyó otros procedimientos en 2021 y 2022 relativos a la solicitud de autorización judicial de la mujer para trasladarse con la menor a Gijón.

El Juzgado dictó un auto este año por el que se le indicaba que tenía que volver a Palazuelos de Eresma, ya que se había marchado antes de que dictara la resolución judicial. En dicha resolución, se le indicó que tenía que volver para pedir autorización judicial e instar la modificación de medidas correspondientes.

Todo ello dio lugar a unas medidas provisionales previas en las que la mujer solicitó la autorización para vivir en Gijón con la menor y la modificación de régimen de visitas. Tras esta demanda, el hombre reconvino y pidió la guarda y custodia de la menor.

Autorización para trasladarse a Gijón con la niña

La Justicia dictó entonces, como medida provisional, una resolución el pasado junio que autorizaba a la mujer trasladarse con la menor a Asturias, estableciendo al mismo tiempo un amplio régimen de visitas del hombre y manteniendo la guarda y custodia a favor de ella porque él fue condenado por violencia de género.

Dicha condena fue confirmada por la Audiencia Provincial en noviembre de 2020 y estaba pendiente de cumplimiento la pena de prisión impuesta al haberse acordado la suspensión de la misma por plazo de dos años bajo condición de no volver a delinquir en ese plazo referido.

Recientemente, tras la celebración de una vista para resolver definitivamente sobre la guarda y custodia y el traslado de la mujer a Gijón, el Juzgado acordó el 27 de octubre otorgar la guarda y custodia al hombre al entender que la menor tenía sus raíces en la provincia de Segovia, su padre, su familia extensa, colegio, vecinos y amigos y ese interés superior de la menor es el que debía primar.

El Juzgado asegura haber ido tramitando y resolviendo en todo momento sin demora los procedimientos penales y civiles conforme las partes personadas.

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