El Supremo da vía libre a desahuciar a la pareja del inquilino que deja el piso alquilado

[[[20M ARCHIVO]]] Id: 2013-2417294 Fecha: 06/06/2013 Propietario: (20M) 20 MINUTOS Autor: (20M) PARÍS, JORGE descri: VIVIENDAS.- PISOS.- SE ALQUILA.- SE VENDE.- VENTA.- ALQUILER.- VIVIENDA.- CARTELES.- MADRID
Un edificio de viviendas, en una imagen de archivo.
JORGE PARÍS
[[[20M ARCHIVO]]] Id: 2013-2417294 Fecha: 06/06/2013 Propietario: (20M) 20 MINUTOS Autor: (20M) PARÍS, JORGE descri: VIVIENDAS.- PISOS.- SE ALQUILA.- SE VENDE.- VENTA.- ALQUILER.- VIVIENDA.- CARTELES.- MADRID

El propietario de una vivienda alquilada podrá desalojar a la expareja del inquilino a la que se la tuviera arrendada cuando este deja la vivienda. Así lo ha dispuesto el Tribunal Supremo en el fallo de un caso este pasado mes de septiembre.

El cónyuge que permanece en el domicilio deberá abandonarlo al no cumplir los requisitos que figuran en el artículo 12 de la Ley de Arrendamiento Urbanos, recoge Idealista.

Según se dispone en dicho apartado, la pareja solo puede continuar con el arrendamiento del inmueble si ha convivido en él con el inquilino, con quien le une una relación sentimental, durante al menos los dos años previos a la renuncia del contrato, o si tuvieran un hijo en común.

"Si el arrendatario manifestase su voluntad de no renovar el contrato o de desistir de él, sin el consentimiento del cónyuge que conviviera con dicho arrendatario, podrá el arrendamiento continuar en beneficio de dicho cónyuge", apunta la ley, que señala que "será también de aplicación en favor de la persona que hubiera venido conviviendo con el arrendatario de forma permanente" en un periodo de tiempo de, al menos, "los dos años anteriores al desistimiento o abandono, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la mera convivencia".

Dado que esta persona no reúne ninguno de estos requisitos, puesto que dos menores de edad sí vivían en la casa pero no eran fruto de la relación entre ambos, el Supremo ha resuelto el desahucio de la vivienda.

En qué casos puede seguir con el alquiler

Existe la posibilidad de que la expareja de un arrendatario pueda continuar viviendo en el domicilio, especifica la ley, que detalla que este supuesto puede darse cuando la pareja haya convivido de manera estable y prolongada en el tiempo durante un mínimo de dos años anteriores a la fecha en la que renuncia al contrato de alquiler.

Por otro lado, en el caso de que los cónyuges tuviesen un hijo en común, la persona que se queda en el domicilio que no es la inquilina puede permanecer con el arrendamiento al haber convivido, sin que sea necesario un tiempo concreto.

Además, también podría quedarse en el inmueble si el arrendatario no comunica el desistimiento del contrato y el cónyuge envía al propietario una nota por escrito en el que le indique su deseo de continuar con el alquiler en el plazo de un mes.

El arrendador, de igual forma, podrá ofrecer a la expareja su continuidad en la vivienda si así lo desea tras el abandono del inquilino. El cónyuge deberá responder al propietario en un plazo máximo de 15 días si quiere permanecer en el domicilio. Transcurridas estas dos semanas, el requerimiento quedará extinguido.

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