El Supremo suspende el régimen de visitas de un padre condenado por violencia de género

  • El alto tribunal considera que los "desajustes psicológicos" del progenitor le impiden desempeñar su rol paterno.
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (España).
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (España).
Carlos Lujan
Fachada del Tribunal Supremo en Madrid (España).

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha suspendido el régimen de visitas entre un padre y su hija de cuatro años. El hombre fue condenado por violencia de género contra su mujer, con la agravante de reincidencia, y el fallo considera que los "desajustes psicológicos" que padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno.

El tribunal indica que, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, en este caso el interés de la niña exige la suspensión del régimen de comunicación establecido, sin perjuicio de que esta medida se revise si se constata un cambio de las actuales circunstancias.

La sentencia explica que el padre deberá, "si tiene un propósito serio y real de comunicarse con su hija, controlar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una violencia de género no superada, que constituye un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el rol paterno, con respecto a una niña de cuatro años", recoge una nota.

La Sala estima el recurso de casación interpuesto por la madre en el que solicitaba la suspensión del régimen de visitas de padre e hija. Este estaba fijado en dos visitas semanales de hora u hora y media y tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar.

Un juzgado de Granadilla de Abona (Tenerife) estableció este régimen para cuando el padre saliese de prisión, donde cumplía condena por delitos continuados de quebrantamiento de condena, maltrato y amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, con la agravante de reincidencia en los dos últimos delitos.

La Audiencia Provincial de Tenerife confirmó la sentencia y justificó la decisión de mantener el régimen de comunicación padre-hija en que, pese a las graves circunstancias que concurrían en el demandado, eran unas visitas de muy escasa duración, en un Punto de Encuentro y tuteladas. Consideró que esas precauciones eran suficientes para evitar cualquier perjuicio para la niña y para que se normalizaran con el tiempo las relaciones paterno-filiales. La sentencia recurrida ha sido anulada ahora por el Tribunal Supremo.

Informe psicológico

La Sala parte de los episodios de violencia de género y afirma que implican "un desprecio por la persona más importante en la vida de la menor, en una situación que además no se encuentra superada, como consta en el informe psicológico elaborado, del que resulta que el demandado reacciona de manera verbalmente violenta hacia la madre de la niña, mostrando patente, actual y persistente rechazo hacia ella".

Añade que "su problemática de pareja se halla enquistada y su modelo de comportamiento previo incide peyorativamente en la asunción del rol paterno, con riesgos para la menor por la desfiguración inducida a la que puede verse afectada sobre la consideración y estima que tiene sobre su madre".

Su problemática de pareja se halla enquistada y su modelo de comportamiento previo incide peyorativamente en la asunción del rol paterno

La sentencia, ponencia del magistrado José Luis Seoane, señala que en el informe del punto de encuentro consta que el progenitor es una persona agresiva y que no está garantizada la integridad de la menor en su compañía sin supervisión.

Recuerda que en su exploración psicológica se describe como impulsivo y agresivo con problemas con alcohol y que a los 17 años ya era politoxicómano, relatando episodios violentos en los que se ha visto inmerso.

En el informe psicológico, según la sentencia, consta que se encuentra furioso la mayor parte del tiempo y expresa libremente su ira y hostilidad. Se refiere también a que constan antecedentes de tratamiento psiquiátrico desde los 10 años y que no resulta acreditado que actualmente siga con las indicaciones terapéuticas y farmacológicas que le fueron pautadas.

El peritaje concluye que presenta desajustes psicológicos que no le permiten proporcionar a su hija los recursos emocionales, cognitivos y conductuales necesarios para afrontar, de forma flexible y adaptativa, su ejercicio parental, por lo que la comunicación con su hija debería ser supervisada, en su caso, por técnicos especializados. 

La Sala describe también que el padre no ha manifestado interés por mantener los contactos con su hija y que sus relaciones con ella, antes de la judicialización del conflicto, eran realmente escasas, como el propio demandado reconoce.

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