Requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros de Hacienda para personas físicas: el plazo termina el 30 de septiembre

La Agencia Tributaria ya ha puesto en marcha el proceso para solicitar la nueva ayuda de 200 euros, que va dirigida a las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
La ayuda expira el próximo 30 de septiembre
La Agencia Tributaria ya ha puesto en marcha el proceso para solicitar la nueva ayuda de 200 euros, que va dirigida a las personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
Requisitos para solicitar la ayuda de 200 euros de Hacienda para personas físicas: el plazo termina el 30 de septiembre

El pasado 25 de julio, la Agencia Tributaria puso en marcha el proceso para solicitar la nueva ayuda de 200 euros, destinada a personas físicas (asalariados, autónomos y desempleados inscritos como demandantes de empleo) con bajo nivel de ingresos y patrimonio. 

Las personas interesadas tendrán que cumplir una serie de requisitos y, dentro de plazo, rellenar el formulario y mandar la solicitud a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria. Dicho plazo finaliza el próximo 30 de septiembre de 2022.

Cuáles son los requisitos exigidos por Hacienda

Para poder recibir esta subvención de 200 euros, que se ingresa en un pago único a los beneficiarios, se deben cumplir ciertos requisitos, como indican en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio:

  • Ser una persona física que en la fecha de 27 de junio de 2022 realice una actividad por cuenta propia o ajena, dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad, o ser una persona desempleada e inscrita en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo.
  • En el año 2021, no haber recibido ingresos superiores a 14.000 euros.
  • Tener un patrimonio inferior a 43.196,40 euros.
  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior.
  • No haber percibido el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  • Tampoco se debe haber recibido prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Cómo solicitar esta ayuda

La ayuda se puede solicitar a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Para su presentación será necesario disponer de Cl@ve o certificado electrónico (incluido DNI-e). También se puede presentar el formulario, en nombre de un tercero, por apoderamiento o colaboración social.

Para la solicitud de estas ayudas se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que convivan en el mismo domicilio y una cuenta bancaria, titularidad del solicitante en la que desea que se realice el abono de la ayuda. No es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo. 

Tampoco será necesario aportar ninguna documentación, ya que la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento