El Supremo reconoce a un mosso el mismo derecho a la jubilación anticipada que tienen los agentes de la Erztaintza

  • La sentencia reconoce que el agente de la policía catalana "fue discriminado".
Dos agentes de Mossos d'Esquadra.
Dos agentes de Mossos d'Esquadra.
Europa Press
Dos agentes de Mossos d'Esquadra.

El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido a B. A. A., agente de Mossos d'Esquadra, el derecho a poder jubilarse anticipadamente en los mismos términos que otros cuerpos policiales y, concretamente, igual que la Erztaintza.

Según la sentencia, la sección Cuarta de lo contencioso-administrativo del TS reconoce que el agente de la policía catalana "fue discriminado durante los meses en que no pudo anticipar su jubilación" y da la razón parcialmente al demandante al fallar a favor del fin de esa situación.

"Si ha habido un derecho fundamental que debía restablecerse, si la diferencia de trato no estaba justificada, como admiten Abogado del Estado y Ministerio Fiscal y, si esa situación se ha mantenido por seis meses, no parece posible otra solución que declararlo así", recoge el Supremo.

Por otra parte, el TS rechaza la indemnización de 12.000 euros por daños morales que solicitaba el demandante, al considerar que el agente no lo "concreta en modo alguno" ni tampoco explica de qué manera ese daño se "traduce en la reclamación de 2.000 euros por cada uno de los seis meses en cuestión".

La defensa del acusado interpuso, a través del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales, un recurso contencioso-administrativo en junio de 2021 contra el Consejo de Ministros por el trato desigual al mosso en comparación con los agentes de la Erztaintza en sus mismas condiciones.

Tras ser declarada por auto en febrero de 2022 la caducidad del recurso, la defensa formalizó la demanda por escrito, en la que pidió a la sala el fin de la discriminación, una indemnización de 12.000 euros por daños morales y condena a costas de la parte demandada en caso de oposición.

El mosso pedía acceder a la pensión de jubilación en base a la reducción de la que disfrutan los funcionarios de la policía vasca en un periodo equivalente al que resultara de aplicar un coeficiente reductor del 0,20 a los años completos trabajados, con límite de 60 años, o 59 en caso de acreditarse 35 años de actividad.

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