Ayudas, cotizaciones, despidos... ¿Qué debo saber si contrato a una empleada del hogar?

La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha celebrado este martes la aprobación en Consejo de Ministros del decreto que, entre otras medidas, concede a las empleadas del hogar el derecho al subsidio por desempleo. A su juicio, esta iniciativa es la "más importante" puesta en marcha por su departamento en la legislatura, porque, según ha indicado, con ella "España es un país mejor".
Imagen de archivo de algunas tareas del hogar.
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La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, ha celebrado este martes la aprobación en Consejo de Ministros del decreto que, entre otras medidas, concede a las empleadas del hogar el derecho al subsidio por desempleo. A su juicio, esta iniciativa es la "más importante" puesta en marcha por su departamento en la legislatura, porque, según ha indicado, con ella "España es un país mejor".

Los derechos del colectivo de trabajadoras del hogar se han ampliado esta semana gracias a la aprobación de un Real Decreto que permite que puedan finalmente cotizar por la prestación de desempleo, siempre que se encuentre inscritas en la Seguridad Social. De esta manera, podrán cobrar el paro una vez haya concluido su relación laboral, al igual que el resto de grupos asalariados.

No obstante, esta nueva normativa, aprobada en el Consejo de Ministros el martes, puede generar diferentes dudas, tanto en las propias trabajadoras como en los empleadores, en su mayoría familias, que contratan sus servicios. 

A continuación, se resuelven algunas cuestiones:

¿Hay alguna ayuda para los empleadores?

A partir del 1 de octubre las empleadas del hogar podrán cotizar por desempleo y al Fondo de Garantía Social (Fogasa), no obstante, para que esto no suponga una gran exigencia económica para los empleadores, se tendrá derecho a una bonificación del 80%, la cual cubrirá las compensaciones de los empleadores insolventes.

Asimismo, entre las ayudas fiscales también se encuentra una reducción mínima del 20% en la aportación empresarial a la cotización por contingencias comunes (alteración de la salud no relacionado con el puesto de trabajo), que podrá ser ampliada en función del tipo de familia, los niveles de renta y patrimonio, lo que permitirá aumentar el número de beneficiarios. 

¿Cómo se asumen las cotizaciones?

La nueva cotización por desempleo está fijada en un tipo del 6% sobre la base de la trabajadora, de la cual el empleador asume el 5% y la empleada, el 1%. Estas cifras, sumadas a la cotización del 0,2% para el Fogasa, supondrán un aumento de la cuota a la Seguridad Social de 4,49€ mensuales para salarios de 500€ y de 31,38€ al mes para retribuciones de 1.166,7€. 

La Seguridad Social, además, renovará de forma automática las cuotas que se cargan a los empleadores.

Si no hay contrato escrito, ¿qué sucede?

Ante la inexistencia de un contrato realizado por escrito se presumirá que el mismo es de carácter indefinido. En este sentido, se deberán reconocer los derechos y obligaciones que este tipo de acuerdo implica tanto para el empleado como para el empleador. 

De igual forma, se garantiza que la trabajadora debe recibir la información pertinente sobre las condiciones de trabajo esenciales de su contrato, sea cual sea la duración de la relación laboral.

Si me declaro insolvente y despido a una trabajadora, ¿qué pasa con su indemnización?

Como se ha comentado anteriormente, las empleadas del hogar tendrán derecho a la cotización por desempleo y la derivada a Fogasa. Este último organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, facilitará una cobertura indemnizatoria a las trabajadoras en caso de los empleadores no puedan seguir pagando la cuantía acordada en el contrato. 

¿Puedo despedir a una empleada?

Se podrá despedir a una trabajadora del hogar siempre y cuando se acrediten las razones por las que se pretende finalizar el contrato, de acuerdo a las causas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores. Así, se potencia la extensión de la protección de estas trabajadoras respecto al despido, como en el resto de colectivos de empleados.

A pesar de que se trataba de una práctica común, este real decreto establece el fin del desistimiento, es decir, elimina la posibilidad del despido sin causa. Antes, un empleador podía prescindir de una trabajadora del hogar sin tener que justificar la causa, lo que dejaba a la afectada sin las garantías para tales situaciones.

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