¿Puedo desheredar a mis padres? ¿Y a mis hijos? Esta es la manera de hacerlo

La firma de una herencia.
La firma de una herencia.
EKATERINA BOLOVTSOVA de Pexels.
La firma de una herencia.

El fallecimiento de un familiar es siempre muy duro. Al impacto emocional que una pérdida acostumbra a acarrear, hay que añadir todos los trámites legales y burocráticos a realizar en un momento delicado para sus familiares. ¿El más común y a su vez uno de los más conflictivos? El reparto de una herencia.

¿Quién es el beneficiario principal de una herencia?

Tal y como explican desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados a 20minutos, "el Código Civil español recoge un grupo de personas que podríamos considerar beneficiarios de la herencia de facto".

De este modo, cuando una persona fallece de forma repentina y sin haber realizado su testamento, se da la denominada sucesión intestada a través de la Apertura del Acta Notarial de Declaración de Herederos, la cual establece el siguiente orden -con carácter excluyente- de herederos: descendientes (hijos, nietos), ascendientes (padres, abuelos) y, en tercer lugar, el cónyuge.

El proceso de desheredación

Establecido este marco, son muchas las personas que cada año se hacen la misma pregunta: ¿Es posible desheredar a estas personas? La realidad nos dice que sí, pero la práctica nos demuestra que se trata de un proceso largo y complicado.

En este sentido, Abel Marín, abogado de Marín & Mateo Abogados y autor del libro 'Protege tu herencia', asegura que no es "nada fácil" privar de la legítima estricta a los herederos forzosos: "Tan solo el 1% de las personas lo acaban intentando por el carácter restrictivo de nuestra jurisprudencia y el hecho de que solo pueda realizarse la desheredación en los casos previstos por la ley".

Solo el 1% de las personas intentan desheredar por el carácter restrictivo de nuestra jurisprudencia

El derecho a impugnar una desheredación

Como ya hemos mencionado, existe la posibilidad de desheredar a padres, hijos o incluso conyuges. El camino para conseguirlo, sin embargo, es largo y tortuoso, pues más allá de tener que darse uno de los casos concretos que recoge la ley, explica Jorge Fernández, abogado y socio del despacho Círculo Legal Barcelona, el legitimario desheredado tiene derecho a impugnar esta acción.

Esto quiere decir, continúa Fernández, que únicamente deberán demostrar que no son ciertas las causas expuestas por el testador, dejando en las manos de los herederos la obligación de probarlas. Será importante, por lo tanto, que si la desheredación es algo que se tiene previsto con tiempo, se recaben en vida todo tipo de pruebas para que los herederos puedan probar la legalidad de la desheredación.

"En los casos de desheredación, el desheredado no tiene que probar nada, sino que la carga de la prueba la tienen los herederos, lo cual también obliga al resto de hijos a vérselas en un juzgado en caso de impugnación de la desheredación. Este es un motivo más por la que los padres optan descartar la desheredación", indica Abel Marín

¿Cuáles son los motivos para tramitar una desheredación?

Llegados a este punto, desde el despacho Sanahuja Miranda Abogados recogen los únicos motivos que recoge la actual legislación española como meritorios para legitimar una desheredación:

-Falta de relación familiar

-Falta de obligaciones familiares

-Indignidad contra la persona fallecida

-Maltrato psíquico o físico

El Código Penal, en su artículo 853, señala que la herencia podrá negarse siempre que un heredero niegue alimentos o maltrate -física o psicológicamente- a la persona que le desherede. Esto no solo sucede en el caso de los nietos, hijos o padres, sino que aplica también a aquellas parejas que incumplan de forma reiterada o grave los deberes conyugales.

Del mismo modo, entrarán dentro de la categoría de indignidad contra la persona fallecida casos como el atentado contra la integridad física y psíquica, delitos contra la integridad moral, la libertad y indemnidad sexual y denuncias falsas.

No obstante, el abogado de Círculo Legal Barcelona recuerda, en lo que a falta de relación familiar respecta, que una reciente sentencia del Tribunal Supremo señaló que no se puede alegar como causa para la desheredación de familiares directos la existencia de una relación pobre o indiferente, dejando como únicos supuestos aquellos casos en los que exista alguna situación de maltrato, directo o derivado de la indiferencia de los desheredados.

Para completar la desheredación con éxito, se deberá contar con los hechos probados y fundamentados

En última instancia, el abogado Abel Marín revela que, para completar la desheredación con éxito, se deberá contar con los hechos probados y fundamentados, para evitar así falsedades o decisiones puramente interesadas.

"Es conveniente que, si el desprecio o desatención afecta a la salud mental del testador, este acuda al médico a fin de que valore dicho daño, deje constancia en informes la causa y que prescriba tratamiento adecuado para la dolencia, bien farmacológico derivando a psiquiatría o bien terapia psicológica. Estos informes pueden ser la prueba con la que los herederos acrediten la justa causa que el testador expresa en el testamento", concluye.

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