El cheque de 200 euros del Gobierno: quién puede solicitarlo y cómo hacerlo

Pedro Sánchez, este sábado en su intervención.
Pedro Sánchez, este sábado en su intervención.
EFE
Pedro Sánchez, este sábado en su intervención.
Ayudas de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas.
Atlas

Este sábado, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto-ley que contempla una ayuda de 200 euros para trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas, en un pago único que beneficiará a 2,7 millones de personas, según las estimaciones del Gobierno.

Esta nueva la normativa prevé que los asalariados, autónomos y desempleados inscritos en las oficinas de empleo, tengan la opción de percibir un cheque de 200 euros, que incrementará en 540 millones la renta de 2,7 millones de personas. La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022.

Los beneficiarios que quieran recibir esa ayuda deben residir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban todos los convivientes haya sido inferior a 14.000 euros en 2021, y cuyo patrimonio, una vez descontada la vivienda habitual, no supere los 43.196,4 euros.

En cambio, según refleja el BOE publicado este domingo, están excluidos de esta ayuda las personas que ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

No obstante, el Real Decreto-ley contempla para estos colectivos medidas concretas, como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital (IMV) o de las pensiones no contributivas, lo que supone incrementos anuales superiores a los 200 euros. 

Además, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno ya garantiza el incremento en línea con la inflación para garantizar que no existe una merma del poder adquisitivo.

La gestión de esta ayuda correrá a cargo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tal y como ha comunicado el Ministerio de Hacienda y Función Pública. Para solicitarlo, los beneficiarios deberán presentar una solicitud previa a la AEAT antes del 30 de septiembre de este año una vez entre en vigor este lunes la concesión de esta ayuda y reunir la documentación requerida para ello en función de los requisitos previamente establecidos.

Así lo establece el BOE

El BOE publicado el domingo establece que se aprueba una línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos antes mencionados. Serán beneficiarios de una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, las personas físicas que en la fecha de entrada de vigor del presente real decreto-ley realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2021 hubieran percibido ingresos inferiores a 14.000 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 43.196,40 euros anuales.

El cómputo de ingresos y de patrimonio se efectuará de manera conjunta, considerando todas las personas que residan con el beneficiario en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 y estén unidos entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal con al menos dos años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los afines, con cualquiera de los anteriores, así como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

Los beneficiarios deben tener residencia legal y efectiva en España en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.

No tendrán derecho a la ayuda quienes, a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley, perciban el ingreso mínimo vital, o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

A los efectos previstos en el apartado anterior, tanto los ingresos como la cuantía del patrimonio del beneficiario se calcularán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 1, 4 y 5 del artículo 20 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital, con arreglo a la información de que disponga la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

El importe total de las ayudas se estima en 540 millones de euros. De ellos, se transferirán a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas. El resto será gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.923M.480 'línea directa de ayuda a personas'. El crédito extraordinario anterior tendrá carácter ampliable y su importe se ampliará por la Ministra de Hacienda y Función Pública hasta el importe que alcancen las obligaciones derivadas de la línea de ayudas regulada en este artículo, incluyendo el importe a transferir a las Instituciones Vascas y Navarras.

La solicitud se presentará en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, rellenando el formulario electrónico que a tal efecto se ponga a disposición por la misma hasta el 30 de septiembre de 2022, y en el que, necesariamente, deberá figurar la cuenta bancaria en la que se desee que se realice el abono.

La ayuda acordada se abonará mediante transferencia bancaria. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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