Cómo solicitar la paga de entre 50 y 100 euros por hijo de la Seguridad Social

El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes el cambio en los requisitos del ingreso mínimo vital para que puedan acceder a la ayuda personas que compartan piso por falta de ingresos o que, como consecuencia de un desahucio, tienen que vivir con familiares. ​ ​Del mismo modo, también se está estudiando la posibilidad de reducir los requisitos de renta para que puedan acceder a esta ayuda familias que se quedan fuera por muy poco margen.
Complemento para la infancia del Ingreso Mínimo Vital.
El ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, ha explicado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros de este martes el cambio en los requisitos del ingreso mínimo vital para que puedan acceder a la ayuda personas que compartan piso por falta de ingresos o que, como consecuencia de un desahucio, tienen que vivir con familiares. ​ ​Del mismo modo, también se está estudiando la posibilidad de reducir los requisitos de renta para que puedan acceder a esta ayuda familias que se quedan fuera por muy poco margen.

Las ayudas económicas que ofrece la Seguridad Social son de gran importancia para muchas familias actualmente. Así, algunas de estas familias pueden beneficiarse del llamado complemento mensual de ayuda para la infancia, una paga que se ha introducido gracias a la Ley del Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Se trata de una ayuda para luchar contra la pobreza infantil, por lo que tienen derecho a este complemento "las unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros, cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del IMV y los establecidos respecto de los límites máximos sobre ingresos computables", indica la revista de la Seguridad Social.

¿Cuál es el importe de la ayuda a la infancia?

El importe se establece en función del número de menores de edad miembros de la unidad de convivencia, por lo que se establecen los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 100 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 70 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 50 euros.

¿Cómo hay que solicitarlo?

La Seguridad Social informa de que pueden obtener esta ayuda sin necesidad de presentar ninguna solicitud: 

  • Los actuales perceptores del IMV.
  • Los solicitantes de IMV que tengan el expediente en trámite.
  • Los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan los requisitos: que su unidad de convivencia esté constituida por los miembros que figuren en el expediente de la prestación por hijo a cargo, siempre que cumplan con las condiciones necesarias para el acceso al complemento de ayuda a la infancia, y que el importe sea igual o superior que el que venían percibiendo, debiendo optar por una de las dos prestaciones.
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