La deducción por nacimiento de un hijo en Madrid subirá hasta 700 euros anuales: requisitos para acceder a la ayuda

Si hay un bebé en casa, ¡las toallitas también deben estar presentes!
Deducciones por maternidad.
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Si hay un bebé en casa, ¡las toallitas también deben estar presentes!

El pasado mes de enero de este año, la Comunidad de Madrid presentó su nueva estrategia para el fomento de la natalidad, que se prolongará hasta el año 2026 y que contempla un aumento de la deducción por maternidad, así como otras medidas, como la ayuda directa de 14.500 euros para madres menores de 30 años.

La estrategia introduce la deducción de 700 euros anuales en el IRPF a lo largo de tres años por el nacimiento o adopción de un hijo, o de hasta 900 euros por acogimiento familiar de un menor, destaca el comunicado emitido por el ejecutivo autonómico. Pero, ¿cómo se puede acceder a esta ayuda? ¿Cuáles son los requisitos?

Estos son los requisitos de las ayudas

De esta manera, durante los tres años posteriores al nacimiento o adopción del menor, "la deducción aplicable llegará hasta 2.100 euros", añade la Comunidad. Las condiciones para poder acceder a este beneficio fiscal son las siguientes:

  • La suma de la base imponible general y la del ahorro no debe ser superior a 30.000 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.
  • La suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte no será superior a 60.000 euros.

Por otro lado, la Comunidad de Madrid también ha puesto en marcha una ayuda directa dirigida a mujeres menores de 30 años que lleven más de 10 años empadronadas en la Comunidad de Madrid en el momento de su embarazo. "Es totalmente compatible con el desarrollo de una actividad laboral remunerada, ya que se podrá recibir siempre que los ingresos de la solicitante no superen los 30.000 euros anuales", subrayan.

Por su parte, aquellas personas que adopten niños "podrán aplicarse una deducción de 600 euros en el impuesto de la Renta por cada niño adoptado durante el periodo impositivo, siempre que dicha adopción tenga el carácter de internacional".

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