El juez absuelve a Errejón al no quedar acreditado que diera una patada a un vecino de Madrid

Íñigo Errejón en el banquillo de un juzgado de Madrid. Al fondo, el denunciante.
Íñigo Errejón en el banquillo de un juzgado de Madrid. Al fondo, el denunciante.
MARISCAL / EFE
Íñigo Errejón en el banquillo de un juzgado de Madrid. Al fondo, el denunciante.

El líder de Más País, Iñigo Errejón, ha sido absuelto del delito leve de lesiones del que le había acusado un vecino de Madrid, quien aseguraba que el político le había dado una patada en mayo de 2021. El titular del Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid considera que no hay pruebas que acrediten la acusación.

El denunciante mantuvo en el juicio que Errejón “le propinó una patada en el estómago”, mientras que el líder de Más País afirmó que en “ningún momento golpeó al denunciante”. El magistrado ve "claramente contradictorias” las versiones de los protagonistas y de los testigos de ambos, y tampoco ayudan a esclarecer los hechos las cámaras de vídeo de la zona, que “no arrojan luz sobre lo ocurrido, pese al intento de mejora de las imágenes”.

Según la sentencia, lo único que ha quedado acreditado es que el 2 de mayo de 2021, a las 22.50 horas, cuando Errejón caminaba por una calle de Madrid en compañía de varias personas, fue abordado por el denunciante, que le solicitó hacerse una fotografía juntos. El político se negó, el denunciante insistió y se produjo una discusión entre ellos. A continuación, cada uno siguió su camino y con posterioridad, el denunciante llamó al teléfono de emergencias de Policía Nacional 091 para denunciar que Errejón le había agredido propinándole una patada. Luego interpuso denuncia en la comisaría de Madrid-Centro.

“La prueba practicada –añade el magistrado que firma la sentencia- no ha evidenciado cómo se produjeron los hechos, si fueron como señala el denunciante o si lo fueron como señala el denunciado. Tan sólo resulta probada la petición de la foto por el denunciante, la negativa del denunciado y la discusión posterior entre ellos”. 

No fue a urgencias hasta tres días después

Tampoco aclaran gran cosa los informes médicos unidos a las actuaciones, ya que “no evidencian la existencia de consecuencia médica alguna derivada de la supuesta patada". "Es más -prosigue el juez-, el denunciante, tal y como reconoce en su declaración, no fue a urgencias hasta tres días después y lo hizo aprovechando que tenía tiempo libre entre unos análisis clínicos y la visita al médico especialista que trata su enfermedad”.

“Como señala el Tribunal Supremo, la presunción de inocencia obliga a partir como premisa en el razonamiento de la inocencia del acusado. El principio in dubio, por su parte, no obliga a dudar, sino a absolver cuando, valorada toda la prueba, persisten dudas sobre la culpabilidad”, explica el magistrado en la sentencia absolutoria.

El denunciante aún puede presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid.

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