El Supremo vuelve a cargar contra la gestación subrogada: "Las madres gestantes y los niños son tratados como simples mercancías"

Una persona embarazada en una imagen de archivo.
Una persona embarazada en una imagen de archivo. 
CLÍNICA MARGEN
Una persona embarazada en una imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha vuelto a cargar duramente contra la gestación subrogada por asegurar que se trata de una práctica que trata como "meros objetos", tanto a las madres gestantes como a los propios niños. En una sentencia, los magistrados recuerdan que los también llamados "vientres de alquiler" son ilegales en España y afirman que el reconocimiento de la relación de filiación de madre e hijo debe obtenerse por vía de adopción. 

El pleno de la Sala Primera (de lo Civil) del alto tribunal ha resuelto así a un recurso de casación de la Fiscalía contra una decisión de la Audiencia Provincial de Madrid que había declarado que la madre no biológica era la progenitora de un niño nacido en México por gestación subrogada en 2015. La demanda había sido interpuesta por el padre de la mujer con el objetivo de conseguir que el menor estuviese registrado en el Registro Civil como hijo de la "madre comitente".

Así, la sentencia publicada este martes tumba el fallo de la Audiencia de Madrid y señala como camino a seguir para que en el Registro conste con los apellidos de la mujer española, "por el interés superior del menor", es el de la adopción. "Esta solución satisface el interés superior del menor, como exige el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero a la vez intenta salvaguardar los derechos fundamentales que el citado tribunal también ha considerado dignos de protección, como son los derechos de las madres gestantes y de los niños en general", zanja el Supremo. 

Ya en 2014 se dictó una sentencia muy parecida, en la que este mismo tribunal declaró que la gestación subrogada está prohibida en España, pero permitió, por el bienestar del menor, que la madre comitente pudiese adoptar.  

Más duro se ha expresado en este último fallo, en el que los magistrados afirman que tanto la madre biológica como el hijo "son tratados como simples mercancías y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones".

Según declara en la sentencia, el contrato en cuestión entraña un daño al interés superior del menor y una explotación de la mujer que considera "inaceptables". "Ambos son tratados como meros objetos, no como personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos", reitera. Según explica, el contrato es especialmente dañino por las condiciones que se plasman en él. "La madre gestante se obliga desde el principio a entregar al niño que va a gestar y renuncia antes del parto, incluso antes de la concepción, a cualquier derecho derivado de su maternidad", indica el TS. 

Esos requisitos que firmó la madre a través de una agencia encargada de los trámites de los vientres de alquiler, obligaba a la madre biológica a someterse a tratamientos médicos "que ponen en riesgo su salud" y a regular por contrato cuestiones como la interrupción del embarazo, lo que podía comer o beber, sus hábitos de vida, la prohibición de mantener relaciones sexuales, o el sometimiento a pruebas al azar y sin aviso previo de detección de drogas, alcohol o tabaco. 

Pero lo que le ha parecido más grave al pleno de la Sala Civil ha sido el hecho de que también se acordara que fuese la "madre comitente" la que tomara la decisión de si la madre gestante debe seguir con vida o no, en caso de que sufriera alguna enfermedad o lesión potencialmente mortal. "En definitiva, se imponen a la gestante unas limitaciones de su autonomía personal y de su integridad física y moral incompatibles con la dignidad humana", reza el texto. En cuanto al niño, añaden, "es tratado como un objeto de cambio, se cosifica".

Pese a que se trata de una práctica ilegal en España y denunciada en varios convenios internacionales, el "vientre de alquiler" es todavía una vía a la que acuden muchas mujeres en España, que viajan a otros países en los que sí que está permitida para que sean reconocidos aquí una vez vuelvan con el menor. En esa línea, el Supremo denuncia también la actividad de las agencias de intermediación que "actúan y se publicitan libremente" y son las que terminan asesorando todo el proceso de integración "de manera estable" del niño nacido en el extranjero en un núcleo familiar de facto.

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